
Hermanos de Marcelo Pecci recurren a la Corte para poder acceder a carpeta fiscal
El abogado Alfredo Enrique Kronawetter, representante legal de Francisco y Gabriela Pecci Albertini, hermanos del asesinado fiscal...
El abogado Alfredo Enrique Kronawetter, representante legal de Francisco y Gabriela Pecci Albertini, hermanos del asesinado fiscal Marcelo Pecci Albertini, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra sendas resoluciones que rechazaron la petición de sus representados de acceder a la carpeta fiscal abierta para determinar la autoría moral del magnicidio, ocurrido el 10 de mayo de 2022 en Barú, Colombia.
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La acción de inconstitucionalidad presentada está dirigida contra el AI N° 72 del 3 de abril pasado, dictado por el Tribunal de Apelación, tercera sala, y el AI N° 709 del 30 de diciembre de 2024, dictado por el juez penal de garantías Yoan Paul López.
Específicamente, el juez López rechazó una solicitud de autorización judicial para participar y acceder a la causa N° 9088/2023 “Persona innominada sobre homicidio doloso”. A su vez, la Cámara en mayoría declaró inadmisible el recurso de apelación presentado contra la resolución del primera instancia.
Los hermanos de Pecci se vieron obligados a recurrir al Poder Judicial ante la negativa de la Fiscalía de permitirles el acceso a la investigación realizada con el propósito de identificar al autor moral del crimen del agente fiscal.
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Las interrogantes que la Fiscalía no contesta sobre el caso Marcelo PecciPrecisamente ante las respuestas evasivas de los representantes del Ministerio Público, el 28 de junio de 2024 los hermanos solicitaron por escrito acceder a la carpeta fiscal, petición rechazada al mes siguiente por el equipo fiscal conformado por Christian Ortiz, Alejandro Cardozo, Francisco Cabrera y la adjunta Matilde Moreno. Concretamente, estas son las interrogantes realizadas por los hermanos de Marcelo Pecci a la Fiscalía y que ahora la Corte Suprema de Justicia debe resolver si continuarán o no sin respuesta:
Acceso a información específica sobre las pesquisas realizadas y una evaluación preliminar sobre el progreso hacia una teoria del caso;¿Cuáles son las hipótesis trazadas sobre la teoría del caso a la luz de lo investigado?
¿Qué se pretende conocer al respecto a las diligencias pendientes?
¿Cuáles son los motivos por los cuales las diligencias están pendientes de realización, señalando los obstáculos para el avance y el modo en que se puedan superar las dificultades?
El tiempo estimado para que las evidencias y elementos colectados les permitan sostener razonablemente una línea o líneas sobre la teoría del caso;
Contar con un respaldo documental de lo actuado por la Fiscalía, de modo a que se pueda adoptar un temperamento procesal sobre dicha información, con la expresa obligación que se asume de mantener estricta reserva sobre el tenor de dicha información.
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Colombia ya hizo el 90% de la investigaciónRecordemos que la justicia colombiana ha procesado y condenado a los autores materiales y sus cómplices, entre ellos Francisco Correa Galeano (ultimado en enero pasado en una cárcel colombiana), señalado de ser el cerebro del crimen y también un testigo clave, ya que al cooperar con la Fiscalía colombiana logró obtener una reducción de pena e identificar a otros miembros del grupo criminal.
La investigación realizada en el exterior apunta a que la orden para el homicidio salió de nuestro país, por lo que a decir del fiscal general de Colombia en la época, Francisco Barboza Delgado, esta parte de la investigación le corresponde a Paraguay.
“(...) por lo pronto nosotros en Colombia tenemos, ya dilucidados los autores materiales, los que financiaron, algunos determinadores, esperamos que podamos tener mayor información, pero yo creo que es importante que Paraguay continúe, y que indague frente a estos hechos desde el punto de vista de esa ultima motivación, por lo pronto creo que, estamos avanzando muy rápido, espero por lo menos en el marco de lo que me resta de fiscal general en estos 11 meses, seguir avanzando aunque, yo diría tenemos el 90% de esta investigación, por lo menos en Colombia el 100%, faltaría un pedazo de esa investigación aquí en el Paraguay”, declaró Barboza a nuestro diario, en una entrevista realizada el 11 de marzo de 2023.
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Fundamentos de la acción de inconstitucionalidadEn su acción de inconstitucionalidad, Kronawetter destaca el voto en disidencia del camarista Cristóbal Sánchez, quien votó por la concesión de la solicitud de los hermanos de Pecci. A continuación, transcribimos parcialmente los argumentos expuestos en la presentación:
“Los preceptos infringidos por el juez Ad-quo y el Tribunal Ad -quo se dan a través del articulado que representa la inobservancia de reglas elementales del debido proceso y que se reconoce a toda persona que reclama a la jurisdicción acceso a la justicia, destacando que carece de absoluta relevancia la condición de parte, bastando la calidad de víctima -POR CIERTO, SIEMPRE FUE MENOSPRECIADA O DESVALORADA COMO SUJETO ESENCIAL EN LA RELACIÓN PROCESA PENAL POR LA PERSISTENCIA DE UN SISTEMA INQUISITIVO QUE NUNCA TER MINA POR MARCHARSE, ARROPADA CON OPERACIONES INTERPRETATIVAS ANACRÓNICAS DE OPERA DORES DEL PODER JUDICIAL QUE CON PERSISTENTE TOZUDEZ Y HASTA CON CIERTA BANALIDAD EN EL TRATO DEL CONFLICTO REAL DEL CRIMEN ORGANIZADO QUE PROVOCA DAÑOS INCONMENSURABLES E IRREVERSIBLES A SUS VÍCTIMAS”. “En dicho contexto, destaco que en la interpretación excluyente de la victima a quien represento en la carpeta fiscal antes individualizada se han violado sistemáticamente los ARTICULOS 16, 28, 45, 46 Y 47 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA que perfilan el deber estatal, y, con mayor exigibilidad al que funge la repre-sentación social que es el ministerio público como encargado de velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales -ARTICULO 268.1-, de asegurar el acceso a las víctimas a la justicia y más que a un resarcimiento, a saber qué se está investigando en la carpeta, a qué apunta la teoría del caso conforme a los datos y evidencias colectados a casi tres años del magnicidio, permitiendo de alguna manera el único alivio posible como indudablemente constituye la búsqueda de acceso a la una verdadera justicia (persistiendo en determinar quién o quiénes dieron para que se perpetre el magnicidio y que sencillamente es saber la verdad como camino inescindible de realización de justicia) y haciendo una equivalencia misional del quehacer penal -NO SÓLO BRINDAR LA GARANTÍA AL IMPUTADO, SINO A LA VÍCTIMA DE QUE SUS RECLAMOS, PRETENSIONES Y ASPIRACIONES SERÁN OÍDAS, ATENDIDAS Y RESPONDIDAS EN EL MISMO MODO EN QUE SE LO HACE AL AUTOR DEL HECHO, QUE, POR CIERTO, EN ESTE CASO, EL ÚNICO SUJETO AFECTADO INDIVIDUALIZADO ES LA VÍCTIMA Y NADIE MÁS”.