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Haber mínimo jubilatorio del IPS ya no será del 75% del salario básico

Sorpresivamente, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió dejar sin efecto la resolución C.C. No. 017-001/2021, de fecha 16 de febrero del 2021, “Por el c...

Sorpresivamente, el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social (IPS) resolvió dejar sin efecto la resolución C.C. No. 017-001/2021, de fecha 16 de febrero del 2021, “Por el cual se autorizó el incremento del haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados del IPS del 50% al 75% del salario mínimo legal vigente. En valores actuales, los jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo están recibiendo en promedio de G. 2.010.279.

De acuerdo con los antecedentes, en el 2021, con el 50% del SML, los jubilados recibían alrededor de G. 1.100.000 mensual, y con el incremento pasaron a percibir cerca de G. 1.650.000 en el primer año y fueron beneficiados unos 22.000 jubilados y pensionados.

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Incrementos se dieron en pandemia

La administración actual ha cuestionado en varias ocasiones estas decisiones de incrementar el haber mínimo que se dieron en dos ocasiones durante la administración de Andrés Gubetich en la titularidad del IPS y Pedro Halley en la gerencia de prestaciones económicas en la época de la pandemia. La primera se dio en el 2020 pasando del 33% al 50% y la segunda en el 2021, cuando el haber mínimo pasó del 50% al 75%, la base del haber mínimo.

Las autoridades actuales argumentan que estos incrementos se realizaron sin sustentos, lo cual han desequilibrado las prestaciones previamente establecidas.

Advirtieron que este fuerte incremento en el haber mínimo jubilatorio, sumado a los cierres temporales de empresas y suspensiones de pagos en pandemia, llevaron a un desajuste y adelantamiento del déficit actuarial de la previsional que se sigue arrastrando.

La determinación de bajar la base del haber mínimo jubilatorio consta en la resolución C.A. No. 029-002 /2024 del 25 de abril último y que firmada por el presidente de la previsional Jorge Brítez, y los miembros del Consejo: Carlos Pereira, Aníbal Manuel de los Ríos, José Emilio Argaña, Víctor Eduardo Insfrán y José Jara Rojas.

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Detalles de la resolución

En el considerando menciona que en la resolución 017-001/2021 se autorizó el incremento del haber mínimo de jubilaciones y pensiones (del 50% al 75% del SML) y que de conformidad a las normativas vigentes, las resoluciones emanadas por el Consejo de Administración, están sujetas a revisiones por parte de las autoridades que la dictan y que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto si existen fundamentos válidos para ello. Añade, que basado estas razones, el consejo procedió al análisis y concluyeron conveniente dejarla sin efecto. Aunque no aclara ni especifica los motivos, tampoco cuenta con dictamen jurídico.

Además, esta reciente disposición no establece cual será la base para el nuevo haber mínimo jubilatorio, por lo que se estima sería el valor establecido en el 2020 con el 50% del SML, o sea rondaría en G. 1.340.686.

Son casi G. 700.000 que dejaran de percibir los nuevos jubilados y pensionados que ingresen al sistema a partir de la reciente disposición del IPS.

Intentamos obtener la explicación por parte de los directivos de la previsional sobre esta determinación pero no han respondido nuestras consultas

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Defenderán derechos de jubilados

Para Pedro Halley de la Unión Nacional de Jubilados, la resolución como está redactada afectaría a 12 mil Jubilados. Indicó que desde el gremio analizarán el caso y que demandan a quien sea haya propuesto esa disminución. Alega que la Resolución no está fundada y tampoco tiene dictamen que la respalden. “Los derechos y beneficios laborales, entre ellos de jubilados no se pueden modificar en perjuicio del trabajador activo o pasivo”

Fuente: https://www.abc.com.py/economia/2024/04/28/haber-minimo-jubilatorio-del-ips-ya-no-sera-del-75-del-salario-basico/

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