
Habeas data: piden a la Corte anular sentencia de censura a la prensa
Los ministros César Manuel Diesel Junghanns, Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, quienes integran la Sala Constitucional de la...
Los ministros César Manuel Diesel Junghanns, Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos Ojeda y Gustavo Enrique Santander Dans, quienes integran la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), son los obligados a hacer cumplir lo que dicta la Constitución Nacional de la República del Paraguay con relación a la acción de inconstitucionalidad planteada contra el fallo que censura contra la libertad de prensa en un juicio de habeas data.
Los fallos recurridos son la Sentencia Definitiva (SD) N° 104 dictada por la jueza en lo Laboral del Segundo Turno de Ciudad del Este, Nélida Alvarenga, y su ratificación por el Acuerdo y Sentencia (AyS) N° 92, emanado en forma unánime por Alba C. Centurión García De Zúñiga, Humberto Damián Espínola Groselle y Juana Bertha Ávalos Agüero, miembros del Tribunal de Apelación en lo Laboral del Alto Paraná.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por el Dr. César Coll Rodríguez, en representación de la Editorial Azeta SA, encargada de editar los diarios ABC Color y ABC Digital, bajo patrocinio de los abogados Yrma Núñez y Porfirio Garcete.
Mediante la herramienta legal, los abogados Coll, Núñez y Garcete recurrieron a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a fin de que sus ministros hagan prevalecer los derechos fundamentales de la libertad de expresión y prensa (art. 26), el derecho a la información (art. 28) y declaren nula y la inaplicabilidad la SD N° 104 y el AyS N° 92 por tratarse de fallos que censuran a la prensa y violan la ley magna de la República.
Cabe recordar que la SD N° 104 de la jueza Nélida Alvarenga ordenó el borrado de publicaciones periodísticas del archivo de ABC Color, relacionados al empresario Estanislao Pereira de Oliveira, quien precisamente impulsó el habeas data para eliminar las informaciones en las que se lo vinculaba a presuntos esquemas de contrabando fronterizo y otros hechos.
JEM tomará acciones en octubre sobre actuaciones de magistradosEn sesión ordinaria de este jueves, los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tomaron conocimiento de la publicación titulada: “Son actos de censura vestidos de jurisdicción”: ABC recurre a la Corte contra orden judicial de borrar su archivo digital".
En ese sentido, se fijó el plazo para el 9 de octubre de 2026, para que el órgano juzgador quede habilitado para actuar de oficio, a fin de que pueda resolver si inicia un enjuiciamiento o una investigación preliminar en relación con los magistrados Nélida Alvarenga, Damián Espínola, Juana Ávalos y Alba Centurión.
Ello, cabe destacar, en caso de que en un lapso de 20 días hábiles, un profesional abogado afectado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo o la Fiscalía General del Estado, presente acusación contra los mismos.
De la sesión del JEM participaron en forma presencial: la presidenta Dra. Alicia Pucheta, el vicepresidente 2° y ministro de la Corte César Garay, así como los senadores Mario Varela (ANR-Abdista) y Pedro Díaz Verón (ANR-HC), y el consejero Enrique Berni (ANR-HC); mientras que por medios telemáticos lo hicieron los diputados Diego Candia (ANR-HC) y Alejandro Aguilera (ANR-HC).
La única ausencia fue la del vicepresidente 1° del órgano y ministro de la Corte, Manuel Ramírez Candia.
Fallos de censura a la prensa infringieron normas constitucionalesEn el escrito presentado ante la Sala Constitucional de la Corte, se hace énfasis en que mediante las citadas resoluciones judiciales, “se hizo tabla rasa con la prohibición de censura a la prensa, derecho humano garantizado en el artículo 26 de la Constitución Nacional”.
Los profesionales del derecho también señalaron que mediante los fallos también se violaron el artículo 27 “del empleo de los medios masivos de comunicación social”, el artículo 29 “de la libertad de ejercicio del periodismo”.
También fueron infringidos los artículos 137 que establece la supremacía de la Constitución Nacional; y artículos relacionados al Poder Judicial, como el artículo 247 que habla de la función y la composición señalándolo principalmente como “custodio de esta Constitución” y el artículo 256, en cuanto a que “toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley”.
A todo ello, sumaron que “se infringió, y de manera frontal, el propio artículo 135 (habeas data) de la Constitución Nacional, cuyo texto fue extendido por vía pretoriana hasta hacerle decir lo que no dice, según se demostrará más adelante”.
Sentencia que ordena borrar publicaciones es censura, subrayanLos abogados accionantes refieren, “lo que las resoluciones impugnadas ordenan no es rectificar, no es aclarar, no es actualizar, no es indemnizar y no es siquiera responsabilizar: ordenan borrar”.
Agregaron al respecto que, dichas resoluciones “ordenan que un diario haga desaparecer de su archivo cuatro trabajos periodísticos que publicó hace más de una década, y que lo haga además en toda otra dirección electrónica bajo su administración donde permanezcan disponibles. Ese mandato tiene un nombre preciso en el derecho constitucional, y ese nombre es censura”.
Luego ampliaron comentando que “el artículo 26 de la Constitución Nacional no dice “sin censura previa”. Dice “sin censura alguna”. La diferencia entre una fórmula y otra no es estilística: es normativa, y fue deliberada”.
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Y en otro párrafo subrayaron la gravedad de este tipo de censura pues “la censura previa impide que una información nazca; la supresión ordenada destruye una información que ya nació, que ya circuló, que ya fue incorporada al patrimonio informativo de la comunidad y que ya integra el registro histórico de un país”.
Además, “ninguna norma del ordenamiento positivo paraguayo autoriza a un magistrado a ordenar la eliminación de publicaciones periodísticas de un archivo de prensa por el transcurso del tiempo. No existe en el Paraguay un ‘derecho al olvido’ legislado con ese alcance”.
Magistrados desnaturalizaron el habeas data, criticanLos abogados refirieron en el escrito que el artículo 135 de la Constitución, “habilita a toda persona a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes obren en registros oficiales o privados de carácter público, y a solicitar su actualización, rectificación o destrucción si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.
Sin embargo, los “registros comerciales, crediticios, patrimoniales, registrales, informes de solvencia, bancos de datos de morosos. Esa es la materia del hábeas data en todo el derecho comparado y esa fue la preocupación del constituyente de 1992” y “un diario no es eso”.
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“Un diario no almacena fichas personales para suministrarlas a quien las solicite; investiga, verifica, jerarquiza, edita, titula y publica hechos de interés colectivo, y conserva lo publicado porque la conservación de lo publicado es parte constitutiva del oficio”, definieron los accionantes.
En tal sentido apuntaron a que “el Tribunal razonó que, tratándose de una norma tuitiva, debe descartarse toda interpretación restrictiva, y que está vedado al juzgador hacer distingos que la normativa no formula. El argumento se vuelve en su contra. Precisamente porque el juzgador no puede hacer distingos que la norma no formula, tampoco puede hacer inclusiones que la norma no formula”.
Sobreseimientos y derecho a réplica del demandanteLos abogados Coll Rodríguez, Núñez y Garcete expusieron que “los dos únicos antecedentes judiciales incorporados al proceso son el AI N° 635 del 3 de junio de 2005 y el AI N° 1403 del 22 de julio de 2010. Las cuatro publicaciones de ABC Color cuya supresión se ordenó datan del 10 de agosto de 2013, del 23 de marzo de 2015, del 26 de agosto de 2015 y del 29 de agosto de 2015”.
En tal sentido, señaló que “los sobreseimientos son anteriores, en tres y en ocho años respectivamente, a las notas que se manda destruir. Ninguna de esas cuatro publicaciones pudo quedar “desactualizada” por resoluciones que ya existían cuando fueron escritas”.
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En otro párrafo, los accionantes refirieron que el demandante ejerció su derecho a réplica.
“El medio no silenció al accionante, no le negó acceso, no lo dejó indefenso frente a la opinión pública. Hizo exactamente lo que la Constitución le manda hacer. Y la respuesta del sistema judicial consistió en ordenarle, siete años después, que además borre las notas”, sostuvieron.
Hasta el “Archivo del Terror” corre riesgo, advierte abogado“Esta decisión judicial configura un acto inequívoco de censura que vulnera de forma directa las garantías de la Constitución Nacional. La función de los jueces debe ser resguardar el orden constitucional y garantizar la libertad informativa, no autorizar la mutilación de archivos periodísticos veraces”, advirtió César Coll.
“Si este criterio llega a consolidarse como precedente, el riesgo institucional es gravísimo: con esa misma lógica jurídica, el día de mañana cualquier persona sobreseída o cuestionada podría exigir que se purguen y eliminen registros históricos fundamentales para la memoria colectiva del país, incluyendo los documentos del Archivo del Terror”, destacó Coll Rodríguez.
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“El artículo 26 establece con absoluta claridad que se garantiza la libertad de información sin censura. ¿Quién garantiza? El Estado, que desde el artículo 1 consagra el principio de neutralidad activa al consagrar que Paraguay se constituye en un Estado Social de Derecho”, puntualizó Coll Rodríguez en otro instante.
El representante de Abc también sostuvo que “el Poder Judicial debe velar por que esa garantía sea efectiva. No hacerlo no solo viola la libertad de información, viola sus deberes constitucionalmente establecidos y que juraron hacer cumplir”.
