
Gremios apoyan aplicación de examen para obtener matrícula de abogado
¿Tienen una posición asumida en el gremio?- Pertenezco a una organización denominada Unión de Asociaciones de Abogados del Interior del Paraguay (Unabip) y en la misma opinamos que el ex...
¿Tienen una posición asumida en el gremio?
- Pertenezco a una organización denominada Unión de Asociaciones de Abogados del Interior del Paraguay (Unabip) y en la misma opinamos que el examen de suficiencia es una herramienta que se necesita aplicar; pero no nos parece que la Corte tenga que ser la encargada de administrarla. Consideramos que la Corte tiene mucha sobrecarga administrativa y está iniciativa lo que hará es agravar esta situación.
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¿Quién debería aplicarla?
- Nosotros creemos que la solución viene por la Ley del Colegio Público de Abogados del Paraguay, para que sea esta la entidad encargada de aplicarla. Amén de organizar, definitivamente el ejercicio profesional respetando su independencia y dándole al gremio el lugar que merece ocupar como operadores de justicia.
Nosotros estaremos presentando una vez más un proyecto de la mencionada ley en los próximos días para su estudio respectivo.
¿Dónde van a presentar el proyecto, en la Corte o en el Parlamento?
- En el Parlamento. Estamos hablando con varios parlamentarios para el efecto.
Con eso cumpliremos el encargo que los constituyentes del 92 que mencionaron expresamente sobre la reglamentación de la colegiación profesional.
¿Para aplicar el examen debe hacerse por vía parlamentaria y no por acordada?
- Eso es lógico por el principio de prelación de las leyes. No se puede modificar una ley por acordada.
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Sin embargo, los ministros de la Corte debatieron si podían incorporar el examen por vía de acordada
- Hace unos meses ya tuvieron una iniciativa de presentar un proyecto de modificación del Código de Organización Judicial (COJ), y luego no insistieron más en el tema. Ahora lo vuelven a analizar, pero reitero, hacerlo por acordada no es el camino que el ordenamiento permite. El Art. 137 de la Constitución Nacional establece la prelación de las normas y la acordada está por debajo de una ley.
¿Creen que el examen ayudará a evitar de alguna manera la mediocridad de la profesión?
- En eso estamos de acuerdo. Eso es lo que esperamos. El examen de alguna manera va a ayudar a erradicar la mediocridad en la profesión.
¿Tienen conocimiento si otros gremios de abogados apoyan la iniciativa de tomar examen?
- Sí, la mayoría coincidimos en eso. También hay quienes tienen sus reservas al respecto, pero parece que la mayoría apoya la idea del examen como un mecanismo válido.
¿Qué otro factor conspira para que la profesión de abogado no sea eficiente?
- Obviamente que las universidades también tienen su cuota de responsabilidad, principalmente las conocidas como de “garaje”.
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Artículos de la Ley N° 879/81 del COJ que se pretende modificarLos artículos 89 y 93 del Código de Organización Judicial (COJ) serían los que se pretende modificar en su texto original:
Art. 89. Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requieren:
a) título de abogado expedido por una universidad nacional, o extranjera debidamente revalidado; y,
b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.
En este artículo se pretende agregar el inciso c) que dice:
c) La aprobación de un examen de competencias administrado por la Corte Suprema de Justicia.
El texto original del Art. 93 dispone: Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia, previo examen de los documentos presentados, concederá o denegará la inscripción dentro de los ocho días. Transcurrido este plazo sin que la Corte se pronuncie se reputará inscripto en la matrícula al profesional. Contra la resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá el recurso de reposición. Concedida la inscripción se fijará día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Miembro.
Este artículo quedaría modificado de la siguiente forma:
Art. 93.- Cumplidos los requisitos enunciados, la Corte Suprema de Justicia concederá o denegará la inscripción en la matrícula dentro de los ocho días. Contra la resolución denegatoria, que debe ser fundada, corresponderá el recurso de reconsideración, el que causará ejecutoria. Concedida la inscripción se fijarán día y hora para que el recurrente preste juramento de ley ante el Presidente o un Ministro de la Corte Suprema de Justicia.