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Funcionario suspendido fue sobreseído de proceso por estafa, pero no cobrará salarios caídos

El Tribunal de Cuentas Primera Sala, integrado por los magistrados Gonzalo Sosa Nicoli, Martín Ávalos y Stella Marys Zárate rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por el funcio...

El Tribunal de Cuentas Primera Sala, integrado por los magistrados Gonzalo Sosa Nicoli, Martín Ávalos y Stella Marys Zárate rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por el funcionario Juan Carlos Olivetti Calabró en contra de la Resolución N° 413 del 22 de agosto de 2023 y la Resolución N° 2297 del 8 de noviembre de 2023, dictadas por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazando la devolución de haberes

Olivetti Calabró fue objeto de un proceso penal en el año 2009, por supuesta estafa y producción de documentos no auténticos, hechos por los que el 27 de diciembre de 2016 fue condenado a 3 años de cárcel. Dicho fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, el 21 de febrero del año 2019.

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En el 2016 la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un procedimiento sumarial, dispuso su suspensión sin goce de sueldo; y por Acuerdo y Sentencia N° 1147 del 17 de noviembre del 2020 la Sala Penal del máximo tribunal declaró la prescripción de la acción penal y sobreseyó definitivamente al funcionario.

Mediante Resolución N° 233 del año 2023 el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia archivó el sumario y levantó la suspensión preventiva que pesaba contra Juan Carlos Olivetti, lo que motiva su petición de reincorporación con el pago de haberes caídos.

Argumentos del Tribunal de Cuentas

En su voto el camarista Gonzalo Sosa Nicoli señala que el demandante, o debió cuestionar la decisión administrativa de archivar el sumario sin que se haya resuelto la absolución que ordena la normativa interna a fin de lograr su encuadre a las circunstancias de su caso, dando viabilidad a su solicitud, o bien debió impugnar la inconstitucionalidad de la Acordada N° 709/11 al disponer solo dos alternativas entre las que no está previsto el archivamiento a efectos de poder canalizar adecuadamente su solicitud.

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Agrega que la actuación cuestionada por la demandante resulta de un acto administrativo que actúa dentro de los márgenes normativos que rigen a la institución y que, aunque resulte prístino que la decisión anterior ordenando el archivamiento no lo fuera, dicha resolución no fue objeto de acción por parte del funcionario Juan Carlos Olivetti Calabró.

En el caso de autos, de las argumentaciones esgrimidas por la accionante, no se constata impugnación que verse sobre la legalidad o la forma de la resolución administrativa, sí respecto del encuadre o fundamentación de la decisión, entendida como valoración de las circunstancias que llevaron a la administración a disponer la consecuencia.

Resolución de la Corte “se ajusta a derecho”

Sosa Nicoli resalta también que si la administración en su normativa solo contempla dos formas de pronunciamiento, la misma al momento de resolver la devolución de los haberes solo se encuentra constreñida a decidir con base en esas dos (condena o absolución) y no las que el propio denunciado considere pertinentes o en la interpretación que de las mismas realice como en el presente caso.

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Luego de analizar los argumentos del demandante, el magistrado concluyó que las resoluciones atacadas por el funcionario sustentan su decisión en antecedentes y circunstancias ventiladas en el marco de la tramitación interna, respecto del cual no se constata vulneración de derecho alguno, sino más bien se expone una disconformidad respecto a lo resuelto, según señaló.

“Por ende, el pronunciamiento resulta ajustado a derecho ya que se encuentra fundado, justificado y es producto de un procedimiento administrativo en el cual el administrado no se vio impedido de acceder a las constancias, impugnar, cuestionar, peticionar y recurrir, esto es, en pleno ejercicio los derechos que las reglas del debido proceso le garantizan”, finalizó el camarista Gonzalo Sosa Nicoli.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/06/24/funcionario-suspendido-fue-sobreseido-de-proceso-por-estafa-pero-no-cobrara-salarios-caidos/

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