
Fuga de reos: Diputados aumenta castigo para funcionarios cómplices
Se trata del el Proyecto de ley “Por el cual se modifica y amplia el Artículo 294 de la Ley Nº 1160/97 Código Penal Paraguayo”, que fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales, d...
Se trata del el Proyecto de ley “Por el cual se modifica y amplia el Artículo 294 de la Ley Nº 1160/97 Código Penal Paraguayo”, que fue girado a las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Legislación y Codificación y de Justicia, Trabajo y Previsión Social, pero, en la sesión ordinaria, el proyectista Yamil Esgaib solicitó sea tratado sobre tablas.
En su exposición de motivos, el parlamentario cartista indicó que los hechos de fuga ocurridos en los últimos años en nuestro país son propiciados o apoyados desde agentes externos a los establecimientos penitenciarios, sean estos funcionarios o agentes del orden, o miembros de organizaciones criminales, en connivencia con agentes del personal penitenciario desde el interior de las prisiones, por lo cual busca aumentar los castigos para desalentar la infidelidad de los funcionarios.
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Según la propuesta del diputado Esgaib, el primer inciso del Artículo 294 de la Ley Nº 1160/97 se quedará tal cual se encuentra, es decir “el que liberara a un interno, le indujera a la fuga o le apoyara en ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Será castigada también la tentativa”.
En tanto que, en el segundo inciso se pretende aumentar las penas carcelarias para el funcionario que facilitaré la fuga. Actualmente, se estipula un máximo hasta siete años y no establece mínimo. En la propuesta del diputado se pretende poner como mínimo 4 años de cárcel y una máxima de diez años de encierro.
-Cuando el autor: 1-Fuera funcionario público o prestare servicio en la institución penitenciaria; y 2-Estuviera especialmente obligado a evitar la evasión, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta siete años. (Texto actual).
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- Cuando el autor: 1- Fuera funcionario público o prestare servicio en la institución penitenciaria, y 2- Estuviera especialmente obligado a evitar la evasión, se aplicará una pena privativa de libertad de cuatro a diez años. (Texto aprobado en la Cámara Baja).
Asimismo, el diputado Esgaib pretendió introducir un tercer artículo para aumentar la pena hasta a 15 años de encierro si la fuga de reo sea más de uno, y su propuesta fue la siguiente.
- Si la liberación, inducción o apoyo produjera la fuga de más de un interno, la pena a imponer será de 5 a 15 años de privación de libertad. Sin embargo, este párrafo fue testado antes de su aprobación. El documento pasa ahora a la Cámara de Senadores para su análisis correspondiente.