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Fiscala rechaza acusación de mal desempeño promovida ante el JEM

La fiscala de la Unidad Penal Nº 20 Sede 1 de la capital, Abog. Teresa Sosa Laconich, al tiempo de negar la acusación del abogado Melgarejo Lanzoni del supuesto mal desempeño de funciones, la re...

La fiscala de la Unidad Penal Nº 20 Sede 1 de la capital, Abog. Teresa Sosa Laconich, al tiempo de negar la acusación del abogado Melgarejo Lanzoni del supuesto mal desempeño de funciones, la representante del Ministerio Público prefirió no dar mayores consideraciones a la denuncia ante el JEM, ya que la causa no fue desestimada, sino que se encuentra en plena etapa investigativa.

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De igual manera, la fiscala Sosa Laconich aseguró que “esta representación pública no se inhibe de entender en causas penales por más que la defensa técnica de los imputados presente denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

La nota periodística a la que hace referencia la fiscala Sosa Laconich fue publicada el lunes 5 de febrero de 2024 y en ella se mencionaba la acusación de supuesto mal desempeño, ante el Jurado realizada por parte del abogado Melgarejo Lanzoni, en representación de sus clientes Luis Carlos Alder Benítez y Carina Vázquez, quienes fueron imputados por la agente del Ministerio Público por supuestamente haber explotado comercialmente un empresa de apuestas, sin tener la habilitación correspondiente.

La acusación de Melgarejo Lanzoni también refiere que Carina Vázquez fue imputada sin siquiera haber sido denunciada. Sin embargo, la imputación hace referencia que la misma es parte del directorio de la firma que explota comercialmente apuestas deportivas.

La causa penal es la N° 1849/2021, caratulada “Luis Carlos Alder Benítez y otra s/ violación de la Ley N° 1016/1997 y su modificatoria Ley N° 4716/2012 ‘Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”.

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Antecedentes de los hechos imputados

La presente causa se inició a partir de la denuncia formulada por la Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar), ante la Mesa de Entrada y Oficina de Denuncias del Ministerio Público, en fecha 11 de marzo de 2021, relacionada a la explotación sin autorización alguna del juego de azar de “Apuestas Deportivas”, a través del sitio web www.aposta365.com, a partir del día 9 de junio de 2018 en adelante.

La Conajzar corroboró que ningún concesionario autorizado declaró dicho sitio de Internet como suyo.

Luego de realizar actos de investigación, esta representación pública tomó conocimiento de que existiría un local que ofrece el juego de azar “Apuestas Deportivas” denominado “Aposta365″, ubicado en Acceso Sur y Boquerón de la ciudad de Fernando de la Mora.

La empresa Telecel S.A.E. informó que tiene registrado como titular del número telefónico del local a la empresa Hold Winth Corporation S.A.

La Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales del Ministerio de Hacienda informó que los Sres. Luis Carlos Alder Benítez y Carina Lorena Vázquez Rojas fueron designados como únicos directores titulares de la empresa Hold Winth Corporation S.A.

En síntesis, Luis Carlos Alder Benítez y Carina Lorena Vázquez Rojas, en representación de la empresa Hold Winth Corportation S.A., desde el día 9 de junio de 2018 hasta la actualidad, habrían explotado comercialmente el juego de azar “Apuestas Deportivas”, no autorizado por la autoridad competente, en este caso, la Conajzar, no contando con la concesión, licencia o permiso necesario para dicha explotación.

La empresa mencionada habría captado las apuestas deportivas, mediante la página de internet www.aposta365.com, declarada por la empresa Hold Winth Corporation S.A., y habría recibido sumas de dinero de personas que realizaron apuestas deportivas, quienes depositaron sumas de dinero a los números de telefonía celular del local mediante el servicio realizado por la empresa Mobile Cash S.A. registrados a nombre de la empresa “Hold Winth Corportation S.A.”.

Así también la empresa Hold Winth Corporation S.A. habría recibido sumas de dinero desde el día 09 de junio de 2018 hasta la actualidad, por personas que realizaron apuestas deportivas, quienes depositaron las sumas de dinero a través de la RED d- POS, a favor de la citada empresa, no contando la misma con la autorización, concesión, licencia o permiso necesario para dicha explotación por parte de la autoridad competente, la Conajzar, refiere la imputación.

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Calificación penal

El hecho punible atribuido por el Ministerio Público es de acuerdo al artículo 17 Inc. 1º “El que tuviere o explotara comercialmente por sí o por otro juegos de azar clandestinos o no autorizados por la autoridad competente o sin contar con la concesión, licencia o permiso necesarios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa”.

Es lo que dispone la Ley Nº 4716/2012, del 4 de setiembre de 2012, modificatoria de la Ley Nº 1016/1997 “Que establece el Régimen Jurídico para la Explotación de los Juegos de Suerte o de Azar”, en concordancia con el Art. 16 (actuación en representación de otro) y Art. 29 (autoría) Inc.1º del Código Penal.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2024/02/07/fiscala-rechaza-acusacion-de-mal-desempeno-promovida-ante-el-jem/

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