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Falso perito: Corte descarta recurso contra condena

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) pu...

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) puso un punto final a un proceso penal iniciado en el año 2019 por testimonio falso y producción de documentos no auténticos. A través del Acuerdo y Sentencia (A. y S.) N° 546, la sala penal declaró la inadmisibilidad de un recurso extraordinario de casación planteado contra la sentencia que condenó a 3 años de pena privativa de libertad a un falso perito.

El A. y S. N° 546, fue firmado por los ministros de sala penal Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes en la causa “Fernando David Centurión Brítez sobre testimonio falso”.

A través del referido fallo, los ministros declararon la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado por el abogado Víctor Hugo Sanguina en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 70 del 27 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación, primera sala, y la Sentencia Definitiva N° 164 del 29 de abril del 2025.

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La S.D. N° 164 fue dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por Juan Vicente Fretes e integrado por Carlos Hermosilla y Héctor Fabián Escobar, fue el segundo juicio realizado por este caso. La acusación estuvo a cargo del fiscal Marcelo Saldívar, actual juez penal de Garantías.

En el primer juzgamiento, a cargo del Tribunal presidido por Laura Ocampo e integrado por Juan Pablo Mendoza y Cándida Fleitas, se estableció la pena de 2 años de pena privativa de libertad.

Esta decisión fue parcialmente anulada en segunda instancia, donde se dispuso la realización de un nuevo juicio únicamente para la medición de la pena, que quedó finalmente establecida en 3 años de cárcel, mediante la SD N° 164.

Aseguradora rechazó cobertura en base a informe de falso perito

Los antecedentes de este insólito caso se remontan hasta el 20 de enero de 2016, cuando una camioneta de propiedad del docente universitario Horacio Cristóbal Segovia Ramírez estuvo involucrada en un percance vial, motivo por el cual solicitó la cobertura correspondiente a la firma La Consolidada SA de Seguros, puesto que el vehículo estaba asegurado.

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“Para tal efecto, fue designada la empresa Veritas, cuyo propietario, el señor Omar Filippini, en comunicación con él, solicitó la remisión de varios documentos, conversación dentro de la cual, el señor Segovia pidió que le fuera comunicada la fecha de realización de los trabajos de peritaje. Sin embargo, pese a tener derecho a estar presente en el procedimiento, no fue comunicado del día y la hora de realización de la inspección”, relata la sentencia condenatoria.

La víctima explicó al Tribunal que, recibió directamente por courier de la empresa aseguradora, la comunicación del rechazo de su sol¡citud de resarcimiento por los daños sufridos en su vehículo automotor.

Con gran sorpresa, descubrió que esto se debió a que la empresa Veritas dictaminó -mediante el peritaje realizado por Centurión- que el vehiculo circulaba una velocidad mayor a la permitida (120 km/h).

Número de supuesta matrícula utilizada por ahora condenado no había sido emitida aún

Sin embargo, esta conclusión se contrapone con el informe pericial realizado por el Ministerio Público al día siguiente del siniestro vial. Este arrojó una velocidad de circulación dentro del rango legalmente permitido para circular.

Alertado por el perito de que la persona que dio el dictamen negativo era su alumno y no se encontraba habilitada para firmar dictamen alguno, Sanguina promovió una demanda contra la aseguradora en reclamo de indemnización por daños y perjuicios.

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En el marco de este juicio, el 4 de julio de 2019 Fernando David Centurión Brítez se presentó ante la jueza en lo civil y comercial Claudia Domínguez para prestar declaración testifical. En la ocasión, el hombre se identificó como perito, dijo estar habilitado para hacer estudios accidentológicos y presentar informes e incluso proporcionó su número de su matrícula.

Sin embargo, ante un pedido de informe a la Corte Suprema de Justicia con relación a la matrícula N° 4261 -indicada por Centurión- el entonces secretario general Gonzalo Sosa Nicoli (actual miembro del Tribunal de Cuentas) informó que el número mencionado no se había expedido aún y que la última matrícula emitida era la de N° 4164.

En la nota fechada del 16 de marzo de 2020, Sosa Nicoli precisó que Fernando Centurión no se encontraba matriculado como perito.

Batalla judicial incluyó acciones en lo civil y penal y dos juicios orales

Finalmente, en la SD N° 164, el Tribunal de Sentencia concluye que “la víctima debió recurrir a las instancias judiciales a fin de hacer prevalecer los derechos que le asistían en su calidad de asegurado de la empresa La Consolidada S.A., sometiéndolo a un extenso, agotador proceso judicial”.

Respecto a las consecuencias del hecho, el Tribunal destacó que “a consecuencia del dictamen negativo elaborado por el acusado, la aseguradora La Consolidada S.A., no resarció los daños y la víctima estuvo sin vehiculo por un largo periodo de tiempo”.

A diez años del accidente y tras un largo recorrido que incluyó una acción en lo civil y otra en lo penal, en que se realizaron dos juicios orales, la Corte Suprema de Justicia cerró definitivamente la batalla judicial. Para declarar la inadmisibilidad del recurso planteado por la defensa, la máxima instancia judicial argumentó que la presentación no cumple los requisitos básicos para su admisión.

En este sentido, el ministro Benítez Riera explicó que la presentación de la defensa “no mencionó cuales serían los fallos contradictorios, tampoco adjunta copias de dichos fallos, limitándose solo a hacer mención del presente inciso sin realizar un análisis crítico y comparativo. Consecuentemente, ante la falta de razonamiento lógico-jurídico que sustente la divergencia de criterios, no es posible el análisis de dicha causal, por inconducente”.

Sanciones previstas para testimonio falso y producción de documentos no auténticos

El hecho punible de testimonio falso, previsto en el art. 242 (inc. 1°) del Código Penal, que tiene un marco penal de 6 meses a 10 años de pena privativa de libertad y el de producción de documento no auténtico, establecido en el art. 246 del mismo texto legal, prevé una sanción de 6 meses a 5 años de privación de libertad.

A continuación, la transcripción de las conductas sancionadas por la legislación vigente:

Artículo 242 - Testimonio falso

1º El que formulara un testimonio falso ante un tribunal u otro ente facultado para recibir testimonio jurado o su equivalente, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.2º El que actuara culposamente respecto a la falsedad de su testimonio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.

Artículo 246 - Producción de documentos no auténticos

1º El que produjera o usara un documento no auténtico con intención de inducir en las relaciones jurídicas al error sobre su autenticidad, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.2º Se entenderá como: 1. documento, la declaración de una idea formulada por una persona de forma tal que, materializada, permita conocer su contenido y su autor,2. no auténtico, un documento que no provenga de la persona que figura como su autor.3º En estos casos será castigada también la tentativa.4º En los casos especialmente graves, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/07/25/falso-perito-corte-descarta-recurso-contra-condena/

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