
Fallo de Cámara de Apelación favorecería a jueza enjuiciada ante el JEM en supuesta represalia
El Tribunal de Apelación en lo Penal, segunda sala de Central, hizo lugar a un recurso de apelación y declaró la nulidad de la sentencia en una causa por supuesta violación del deber del cuidad...
El Tribunal de Apelación en lo Penal, segunda sala de Central, hizo lugar a un recurso de apelación y declaró la nulidad de la sentencia en una causa por supuesta violación del deber del cuidado, por el que se abrió un proceso en el JEM a la presidenta del Tribunal de Sentencia de la causa, Liz Ramírez.
El querellante de la causa por falta del deber del cuidado, quien sería un abogado hijo de un exjuez con influencias en el sistema judicial, denunció ante el JEM a la jueza Liz Ramírez por supuesta parcialidad manifiesta.
Según la denuncia, esta parcialidad manifiesta se dio debido a que la jueza dejó hacer preguntas intrascendentes, interrumpió el uso de palabra de la querella, lloró y lagrimeó para coaccionar a sus colegas, hizo lobby con la Cámara de Apelación y realizó llamadas para averiguar sobre qué tipo de padre es el querellante.
Según la resolución de la Cámara de Apelación, la sentencia apelada admite de deficiencias de fundamentación muy notorias, según las causales establecidas en el artículo 403 inciso 4 del Código Penal Paraguayo.
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El voto por el que se denunció a la juezaSegún el voto emitido por Liz Ramírez en la causa de supuesta violación del deber del cuidado, existen serias dudas en lo que respecta a los presupuestos del tipo penal de violación del deber del cuidado o educación.
“Consiste en incumplir gravemente el deber de cuidado o educación de otro y con ello exponerlo a peligros tales como perjuicios en su desarrollo físico o psíquico, situarlo en un estado de vulnerabilidad que lo vuelque a la comisión habitual de hechos punibles y el ejercicio de la prostitución. La disposición tiene una función protectora de un bien jurídico, generada en virtud de una vinculación natural que se da en el ámbito familiar”, expresó.
También la Cámara encontró que si bien el voto por mayoría del tribunal de sentencia tuvo por probadas dos de las conductas acusadas, pero no expuso razones expresas sobre su percepción en torno a las otras acciones también acusadas por la fiscalía.
“En cierta medida, puede aducirse que la ausencia de referencia a una porción de hechos no terminaría en este caso por generar a la defensa un agravio tangible, pero también es cierto que, como derivación lógica y sistemática del principio de congruencia entre acusación y sentencia y del deber de fundamentación de los jueces, todo tribunal debería responder expresamente de cada una de las conductas admitidas en la acusación”, indican en el documento.
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Falta de argumentación puede causar análisis sesgadoAgregan que esta sola circunstancia de omisión o ausencia de referencia expresa puede desencadenar en torno a la resolución estudiada, una visión de análisis sesgado riesgosamente acotado, expuesta a incurrir en el vicio o defecto señalado en el inciso 8 del artículo 403 del Código Penal Paraguayo, que señala “los defectos de la sentencia que habilitan la apelación y la casación serán: 8) la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio”.
Además, indicaron que debe sopesarse la explicación dada por el A-quo a los aspectos más resaltantes dentro del análisis de los presupuestos de punibilidad de la conducta, de la que surgen graves deficiencias de fundamentación, ya que bien es sabido que la teoría de la argumentación jurídica concibe a la fundamentación como factor decisivo para descartar la arbitrariedad. Dicha concepción teórica marca el impulso dado por la noción de un Estado de derecho.
“Ya no es concebible el estándar jurídico de una resolución que cobra visibilidad en el solo sustento del criterio de autoridad, sino que los magistrados deben exponer los motivos que desde el punto de vista formal, material y pragmático justifiquen el tenor de la decisión adaptada”, argumentan.
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Miembro del JEM vinculado a denunciante no se apartóLa denuncia contra la jueza Liz Ramírez fue estudiada y admitida por el JEM en la sesión del 11 de julio. Según la lectura que dio Orlando Arévalo, miembro del órgano, los hechos denunciados por Hugo Camé contra Liz Ramírez fueron las siguientes:
Parcialidad manifiesta al permitir la formulación de preguntas totalmente intrascendentes, con el solo fin de desacreditar al querellante, como si este fuese la persona juzgada.En su calidad de presidenta del tribunal de sentencia, al inferir constantemente en el trabajo de la fiscalía y especialmente de la querella adhesiva, interrumpiendo sin razón alguna el uso de la palabra y permitiendo un comportamiento indebido de los familiares de la acusada durante el desarrollo del juicio oral y público.A llorar y lagrimear en pleno juicio tras la declaración de la encausada, buscando así coaccionar a sus colegas integrantes del tribunal de sentencia.Hacer lobby personalmente en compañía de la acusada y la hermana de esta, quien se desempeñaba como funcionaria de la Corte Suprema de Justicia a fin de intentar convencer a los miembros del tribunal de apelación penal segunda sala del departamento central, la intención de que revoquen o anulen la condena impuesta a la procesada al momento de estudiar el recurso de apelación especial interpuesto por la misma.Realizar averiguaciones con relación al padre de los niños, por fuera del proceso penal, efectuando llamadas al colegio de los niños (víctimas) desde su propia línea telefónica, a fin de consultar que tipo de padre es.Habría recibido algún tipo de dádiva a efecto de favorecer a la encausada.Por otro lado, Hugo Camé, denunciante, tendría una estrecha vinculación de amistad e incluso de parentesco con Enrique Berni, miembro del JEM, quien en vez de inhibirse durante el tratamiento de la denuncia, votó por la admisión de la denuncia, la apertura de un juicio a la magistrada, no así por la suspensión. En una foto a la que accedió nuestro medio, del 2015, Enrique Berni participó de la boda de Camé que se realizó en Playa del Carmen en Cancún, México.