Generales Escuchar artículo

Escribana absuelta volverá a enfrentar juicio oral por supuestamente producir documento falso

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia, por mayoría, declaró la nulidad de la Sentencia Definitiva N° 375 de fecha 15 de septiembre de 2022, dictada por el T...

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, por Acuerdo y Sentencia, por mayoría, declaró la nulidad de la Sentencia Definitiva N° 375 de fecha 15 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia, presidido por el Juez Víctor Manuel Medina Silva e integrado por las juezas Olga Elizabeth Ruíz González y Anselma Inés Galarza Careaga, como Miembros Titulares,. La Cámra dispuso el reenvío de la presente causa a otro tribunal colegiado a fin de realizarse un nuevo juicio.

Fiscalía imputa a escribana

El Tribunal de Alzada por Acuerdo y Sentencia N° 46 del 6 de Julio de 2023, anuló la SD N° 375 y reenvió la causa para un nuevo juicio oral. Está caratulada como “María de Lourdes Duarte Franco s/ producción mediata de documentos públicos de contenido falso”, N° 4480/2020.

Los votos de los camaristas

En mayoría, los camaristas José Waldir Servín y Digno Arnaldo Fleitas, argumentaron que el caso debía anularse y reenviarse para un nuevo juicio oral y público para la escribana y notaria pública María de Lourdes Duarte Franco, quien fue acusada por producción mediata de documentos públicos de contenido falso.

Votó en disidencia, por confirmar el fallo absolutorio, el camarista Arnulfo Arias.

La Sentencia Definitiva anulada por la Cámara

La Cámara de Apelaciones analizó y anuló, en mayoría, el fallo del tribunal de sentencia que estuvo integrado con los jueces Víctor Manuel Medina Silva (disidente) y con las miembros titulares Olga Elizabeth González y Anselma Inés Galarza Careaga, quienes en mayoría declararon no probado los presupuestos de punibilidad respecto a María de Lourdes Duarte Franco, con relación al hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, previsto en el Art. 250 del Código Penal.

Los votos en mayoría de los camaristas por la nulidad y reenvío de la causa

Al voto del camarista José Waldir Servín se sumó su colega Digno Arnaldo Fleitas, quienes argumentaron que la causa debía anularse y reenviarse para un nuevo juicio oral porque no se valoraron correctamente las pruebas en la audiencia pública.

Ambos magistrados explicaron que en el presente caso, no se ha exteriorizado el razonamiento, o camino lógico del por qué no se ha valorado positiva o negativamente las demás pruebas producidas en el juicio oral y público, y al no razonar positiva o negativamente el tribunal de sentencia, en mayoría, sobre todas las pruebas producidas. Por esta razón, y ante la falta de argumentación, es evidente que queda sin motivar aquello que es lo básico en tal clase de resolución judicial, razonamiento que debió constar de forma expresa en el propio texto de la sentencia recurrida, indicaron.

Consejo casó matrículas de abogados y destituyó a notarios

Agregan los camaristas, que el tribunal de sentencia, en mayoría, ha incurrido en “motivación insuficiente” en cuanto a la valoración de las pruebas, ya que la resolución no contiene la motivación exigible atendiendo a las razones de hecho y de derecho indispensables para hacer que la decisión esté debidamente respaldada, y ello resulta relevante desde una perspectiva constitucional. En la presente causa, el tribunal de mérito en mayoría no ha expresado las razones y argumentos del por qué ha valorado algunas pruebas y otras no, siendo dichas razones y argumentos de vital importancia a fin de poder someter la resolución recurrida a un control por parte de este órgano de Alzada.

Consecuentemente, habiéndose inobservado lo preceptuado en la Constitución Nacional y en el Código Procesal Penal, corresponde declarar la nulidad de la S.D. Nº 375 de fecha 15 de septiembre de 2022, dictada por el tribunal de sentencia, presidido por el juez Víctor Manuel Medina Silva, e integrado por las juezas penales Olga Elizabeth Ruíz González y Anselma Inés Galarza Careaga, como miembros titulares, debiendo ordenarse el reenvío de la presente causa a otro tribunal de sentencia colegiado a fin de realizarse un nuevo juicio, por así corresponder a estricto derecho.

El voto en disidencia, por confirmar la absolución

El camarista Arnulfo Arias, quien votó en disidencia en el sentido de confirmar la absolución de la escribana y notaria pública, argumentó lo siguiente:

En el presente caso, se da una situación peculiar, puesto que imputó y acusó la Fiscalía a María de Lourdes Duarte Franco por el hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso - Art. 251 del C.P. en calidad de Autor, Art. 29 Inc. 1ro. del mismo cuerpo legal, sin embargo, en el inicio de la audiencia del juicio oral y público, decide sustituir la calificación inicial, por la prevista en el Art. 250 del C.P. que tipifica la producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, que irregularmente, ha sido admitida por el tribunal de sentencia, en una fundamentación sin sentido razonable.

También sostiene el camarista Arias, que la propuesta fiscal es impropia, en principio, por que luego de haberse defendido la imputada de un hecho concreto descrito en la imputación – durante toda la investigación- se le ha privado del derecho a la defensa, al haber el tribunal – a instancias del Ministerio Público- modificado la calificación por otra absolutamente distinta, por sus elementos subjetivos y objetivos, no descritos en la imputación inicial ni en la acusación final, aun cuando haya sido advertida conforme a los presupuestos del Art. 400 del Código Procesal Penal (CPP).

También dice Arias que “la indefensión en ese sentido resulta evidente y de por sí, es motivo de nulidad del auto recurrido”. Sin embargo, que conforme a lo precedentemente expuesto y al resultar evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, corresponde, por decisión directa y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 474 del CPP, la absolución de la acusada.

Antecedentes de la causa de supuesto falseamiento

La fiscala Fátima Capurro, en diciembre de 2020, había imputado a la escribana María de Lourdes Duarte Franco, luego de la investigación del Ministerio Público tras recibir una denuncia promovida el 17 de junio de 2020 por lMarcia Cuevas, en su condición de gerente general de la empresa Arcallana SA, por la supuesta comisión del hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, en contra de la notaria mencionada.

La imputación del Ministerio Público señala que el 20 de enero de 2020, Belarmino Fernández, en su condición de representante legal de Arcallana SA, firmó un contrato de compraventa de un inmueble en el distrito de Santísima Trinidad, identificado con la cuenta catastral N° 15-0441-06, con los representantes de la firma Iwoka SA, Elizabeth Maura López y Natalia María Ferreira López, para lo cual se abonó el precio correspondiente de G. 2.695.300.000.

Además de la suma mencionada, se pagó los honorarios profesionales de la escribana, refiere el escrito del Ministerio Público.

Como se estaba dilatando la transferencia e inscripción de la propiedad en los Registros Públicos, se solicitó informes al Servicio Nacional de Catastro, que informó que no emitió el certificado catastral N° 12.542 para la protocolización del acto jurídico de compraventa del inmueble, formalizado supuestamente en la escritura pública N° 10 del 5 de febrero de 2020 por la escribana Duarte Franco.

La Corte ordenó iniciar sumario

La Corte Suprema de Justicia, en su sesión del miércoles de la semana pasada, encomendó la instrucción de sumario administrativo a la Notaria Pública María de Lourdes Duarte Franco, titular del Registro Notarial N° 509, con asiento en la ciudad de Asunción, a fin de esclarecer los hechos denunciados de presuntas irregularidades.

Caso penal vinculado al esquema de González Daher

La Escribana y Notaria Pública María de Lourdes Duarte Franco, está imputada en otro proceso penal por los hechos punibles de lavado de dinero (cómplice), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (autora), producción mediata de documentos públicos de contenido falso (autora), uso de documentos públicos de contenido falso (autora), declaración falsa (autora), y asociación criminal (autora).

Caso RGD: imputan al expresidente del Club Resistencia y familia

Además de la escriba, también están imputados Roberto Damián Garcete Rodríguez (expresidente del Club Resistencia), Roberto Alejandro Garcete Cano, Lida Concepción Cano y Fabiana Soledad Garcete Cano.

Este caso se inició con la denuncia presentada por Eladio Miguel Britos Villalba, una de las numerosas víctimas de los préstamos usurarios de Ramón González Daher, denunció que en junio de 2013 había decidido pedir un préstamo de G. 200 millones a Roberto Garcete, un conocido usurero de la Chacarita y compadre del citado exdirigente deportivo RGD.

Un año más tarde, en 2014, Britos ya había pagado G. 1.000 millones. Es decir 500% de interés, muy por encima del límite legal establecido por el Banco Central del Paraguay (BCP).

En esta causa, la escribana está asimismo imputada junto a otras personas. El caso está a cargo del fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupciónn (UDEA) Luis Said Frágueda y el juez de la causa es Humberto René Otazú.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2023/08/08/escribana-absuelta-volvera-a-enfrentar-juicio-oral-por-supuestamente-producir-documento-falso/

Comentarios
Volver arriba