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El TJUE cuestiona algunas de las normas sobre agentes de la FIFA

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre la compatibilidad de las normas de la FIFA con la legislación europea a raíz de una demanda presentada por dos agentes de jugadores de f...

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre la compatibilidad de las normas de la FIFA con la legislación europea a raíz de una demanda presentada por dos agentes de jugadores de fútbol ante un tribunal alemán para prohibir la aplicación de algunas de estas reglas por considerar que infringían distintas normas comunitarias.

En concreto, se referían a las reglas que prohíben representar simultáneamente a dos o tres de las partes que intervienen en un traspaso, las que limitan la remuneración de los agentes, a determinados requisitos para obtener y mantener la licencia FIFA para ejercer, a las que regulan la posibilidad de captar nuevos jugadores o entrenadores que representar, y a la comunicación de determinada información a la federación y otras partes.

En su sentencia, el TJUE aclara que, en cualquier caso, la norma que prohíbe a los agentes contactar o celebrar un contrato de representación con un cliente ya vinculado por un contrato de representación exclusiva, salvo durante los dos meses precios al vencimiento del mismo, es "incompatible" con la legislación europea que prohíbe las prácticas colusorias.

La corte argumenta que esa prohibición no se aplica a los agentes que ya están vinculados por un contrato de representación exclusiva, de modo que estos pueden renegociar los términos o firmar un nuevo contrato fuera de esa ventana de dos meses, "por lo que se les está confiriendo una ventaja indebida".

Con respecto al abuso de posición dominante, el TJUE afirma, en primer lugar, que la FIFA ostenta una posición dominante en el mercado de servicios de agentes para el traspaso internacional de jugadores o entrenadores profesionales y en el mercado de contratación de estos profesionales debido al poder de regulación, control y sanción que ejerce sobre los mismos.

Sin embargo, precisa que corresponde al tribunal encargado de dirimir el litigio decidir si las normas controvertidas constituyen un abuso de esa posición dominante y, en su caso, si puede justificarse ese comportamiento.

Por otro lado, señala que algunas reglas pueden suponer un obstáculo a la libertad de prestación de servicios, en concreto, las que restringen la representación múltiple, las referidas a las licencias y las normas sobre "contactos".

Precisa, sin embargo, que las normas que exigen que, para obtener y mantener la licencia, los agentes se sometan a las reglas de la FIFA y, por defecto al Derecho suizo, así como al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), solo constituyen una restricción a esta libertad si disuaden a los agentes de ejercer en otro Estado.

Y también aquí apunta que corresponde al tribunal que conoce del litigio apreciar si los obstáculos pueden justificarse por el interés general, por ejemplo, para evitar conflictos de intereses o fijar estándares éticos mínimos.

En lo que respecta al Reglamento General de Protección de Datos, que según los demandantes también es incompatible con las normas de la FIFA, el TJUE señala que este se opone a la divulgación y publicación por parte de esa federación de toda sanción impuesta a los agentes o a sus clientes y de la información detallada sobre el conjunto de transacciones en las que participan los agentes.

Las indicaciones del TJUE deberán ser tenidas en cuenta a partir de ahora por los tribunales que diriman este tipo de conflictos.

Fuente: https://www.abc.com.py/internacionales/2026/07/16/el-tjue-cuestiona-algunas-de-las-normas-sobre-agentes-de-la-fifa/

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