Ejecutivo promulga la ley de “ciudades fronterizas” con Brasil y Argentina
El presidente de la República promulgó la Ley N° 7261 por el “que aprueba el acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas” suscrito entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.El ...
El presidente de la República promulgó la Ley N° 7261 por el “que aprueba el acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas” suscrito entre Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.
El entendimiento que firmó el mandatario Santiago Peña plantea facilidades económicas, migratorias y de acceso a servicios de salud y educación para pobladores de ciudades limítrofes. El proyecto fue sancionado por el Congreso Nacional el 26 de marzo pasado.
El acuerdo sobre localidades fronterizas vinculadas prevé una serie de beneficios para pobladores de ciudades fronterizas, como por ejemplo Puerto Falcón-Clorinda, Posadas con Encarnación, Ponta Porã con Pedro Juan Caballero, o Ciudad del Este con Foz de Yguazú.
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Para acceder a los beneficios, se debe gestionar un “Documento de Tránsito Vecinal Fronterizo (DTVF)”, con requisito básico como, evidentemente, ser residente en una de estas ciudades limítrofes. El reportar antecedentes penales es motivo de cancelación, señala la norma.
Detalla que los nacionales de los Estados Partes domiciliados dentro de los límites previstos podrán solicitar un documento para el tránsito vecinal fronterizo a fin de facilitar la convivencia de las localidades vinculadas e impulsar su integración, a través de un trato diferenciado a sus pobladores en materia económica, de tránsito, de régimen laboral y de acceso a los servicios públicos de enseñanza, salud y cultura.
Además de Paraguay, el Congreso de Brasil y de Uruguay ya avalaron este acuerdo. Ahora se espera solo por Argentina para una eventual puesta en vigencia.
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Entre otros beneficios que se plantean en base a este acuerdo destacan, por ejemplo, que trabajadores paraguayos que presten servicio en ciudades limítrofes podrán aportar para la jubilación indistintamente, así como facilidades para el comercio. La norma enfatiza las facilidades para el paso de la frontera, y se establece que podrán acceder a asistencia médica o a la enseñanza pública, en “condiciones de reciprocidad y complementariedad”.
También se incluyen ventajas a nivel comercial y de tránsito, a través de un “régimen de comercio fronterizo de mercaderías o productos de subsistencia” y la habilitación de carriles preferenciales para cruzar la frontera.