
Duelo en la Policía tras ataque en Canindeyú: qué implica esto
A través de la Circular N° 80, firmada por el comandante de la ...
A través de la Circular N° 80, firmada por el comandante de la Policía Nacional, comisario César Silguero, la Comandancia resolvió declarar “duelo institucional” por tres días tras el ataque perpetrado contra un puesto policial en el departamento de Canindeyú.
En dicho atentado, resultaron víctimas mortales el suboficial mayor Atilio Martínez Barrios y el suboficial inspector Herminio Ojeda González.
La resolución de la Comandancia dispone como medida pública e inmediata el izamiento a media asta del Pabellón de la Policía en todas las unidades, comisarías y reparticiones del país durante el periodo establecido.
El alcance legal del luto, según la Carta OrgánicaMás allá de la honra simbólica del pabellón a media asta, la declaración de duelo y el fallecimiento en acto de servicio activan garantías administrativas, asistenciales y ceremoniales contempladas de forma taxativa en la nueva Carta Orgánica de la Policía:
Rendición de honores fúnebres institucionales: el Artículo 10 otorga el derecho inalienable al personal policial en actividad a recibir a su fallecimiento los honores fúnebres reglamentarios correspondientes a su jerarquía (en este caso, suboficiales). Cabe señalar que este mismo derecho es aplicado al personal en situación de retiro, conforme al Artículo 12. Cobertura integral de sepelio y traslado: de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 118, la Policía asume la obligación legal de sufragar la totalidad de los gastos funerarios, así como el traslado logístico de los restos mortales de los efectivos caídos hasta el sitio geográfico que determinen formalmente sus familiares. Asistencia legal y contención psicológica a familiares: al tratarse de un deceso ocurrido en cumplimiento del deber tras un ataque armado, el Artículo 10 establece que el o la cónyuge del personal fallecido tiene derecho a recibir asistencia psicológica integral y asesoramiento legal directo financiado por la institución.Una decisión de carácter simbólicoEn la práctica, la declaración de duelo institucional representa el máximo homenaje oficial que la Policía puede rendir a sus integrantes fallecidos.
Esta medida suele representarse en el izamiento del pabellón policial a media asta; ceremonias oficiales de despedida; rendición de honores conforme al grado del personal fallecido; y la participación institucional en los actos fúnebres.
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La declaración de “duelo institucional” no determina por sí sola el ascenso póstumo de los agentes fallecidos. Esa medida debe ser otorgada mediante una decisión específica, conforme al régimen de ascensos previsto en la Ley Orgánica de la Policía.
La decisión de duelo institucional se han replicado en la Policía en años anteriores, cuando uniformados murieron en función.
