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Diputados podría definir mañana regulación de vapeadores: ¿Cuales serían las prohibiciones?

El proyecto de ley “que establece medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación a los dispositivos, accesorios e insumos de los Sistemas Electrónicos de Administraci...

El proyecto de ley “que establece medidas sanitarias de protección a la salud de las personas en relación a los dispositivos, accesorios e insumos de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) u otros dispositivos nuevos y emergentes con o sin nicotina, y sustancias utilizadas para el vapeo”, retornó a la Cámara de Diputados. Fue tras sufrir modificaciones en la Cámara de Senadores. El tratamiento se realizará en la sesión ordinaria de hoy en la Cámara Baja.

A finales del año pasado, el Senado incluyó modificaciones a la iniciativa, haciendo precisiones y evitando ambigüedades que podría generar la versión Diputados. Ante este panorama, se espera que se acepte la versión del Senado.

Ambos proyectos coinciden en el punto central, el artículo 5 respecto a las “prohibiciones con respecto a menores de edad”, que establece que está expresamente prohibido el “uso, la comercialización en cualquiera de sus formas, venta, suministro, entrega de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), de Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), y de dispositivos nuevos y emergentes a menores de edad”.

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La restricción de venta de estos equipos incluye también vía internet, debiendo garantizar los locales comerciales la venta a mayores de edad de manera personal o en línea.

Una de las diferencias entre ambos proyectos es que el Senado estableció labores específicas que atañen a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), como ser el control y habilitación no solo de los vapeadores, sino también de las “esencias” o sustancias adhesivas (con o sin nicotina) que se utilizan en estos artefactos.

La versión Senado eliminó la prohibición de “comercialización en los sitios donde se elaboran alimentos, como restaurantes, bares o sitios donde se comercialicen o dispensen alimentos, golosinas o refrescos”, pero mantuvo otras restricciones, como ser la exhibición en sitios de fácil acceso como ser góndolas o exhibidores.

“La venta de productos objeto de la presente ley al público deberá realizarse, exclusivamente, en las cajas de pago o en puntos de venta de los establecimientos, de tal forma que estos no estén directamente accesibles al consumidor final como en góndolas, exhibidores, vitrinas abiertas y mesadas de supermercados”, señala la iniciativa.

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Lugares donde se prohibiría el vapeador

Otros lugares donde estaría expresamente prohibida la venta de vapeadores son:

Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios;Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público;Centros educativos públicos, privados, subvencionados y formativos;Instalaciones deportivas;Centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos; y,Centros de ocio o esparcimiento.

Un agregado del Senado es que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa) “podrán modificar o prohibir ciertos componentes acorde a los resultados de investigaciones o evidencias científicas de sus efectos nocivos a la salud humana”, así como también el control a dispositivos nuevos que puedan surgir.

Esto es relevante ya que, frecuentemente, salen nuevos tipos de dispositivos y esencias. En general, está prohibido vapear en lugares cerrados, salvo en residencia particulares, pero además, expresamente se señala que “solo se permite fumar, vaporear, vapear o fumar electrónicamente en sitios al aire libre donde no haya presencia de personas ni constituya zonas de paso para no fumadores y en especial de niños”.

Además, se prohíbe la publicidad relacionada a estos vapeadores, tanto en “radio, televisión, medios escritos, vallas publicitarias, publicidad móvil, internet, servicios de streaming, mensajes de texto, correo postal y cualquier otro medio que se utilice o pueda utilizarse con fines de comunicación”.

Finalmente, otro aspecto es el tema impositivo, donde se establece que como mínimo se le impondrá el actual porcentaje del Impuesto Selectivo al Consumo de tabaco, es decir, 22% y pudiendo llegar hasta el 24%.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2025/03/17/diputados-podria-definir-manana-regulacion-de-vapeadores-cuales-serian-las-prohibiciones/

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