
Diputados aprueba con modificaciones proyecto “peluqueado” sobre salones de belleza
En medio de la celebración de dueños de salones de belleza presentes en la plantea de visitantes, la Cámara de Diputados aprobó (por unanimidad de los 47 presentes) el proyecto con las modifica...
En medio de la celebración de dueños de salones de belleza presentes en la plantea de visitantes, la Cámara de Diputados aprobó (por unanimidad de los 47 presentes) el proyecto con las modificaciones planteadas por la comisión de Industria y Comercio de la Cámara Baja, que si bien no son muy radicales, sí realiza precisiones sobre los tipos de vínculos laborales, el alcance y forma de rescisión de los contratos, entre otros.
Senado aprueba proyecto de ley sobre salones de belleza y alertan de inconstitucionalidad
El presidente de la comisión, el cartista Héctor “Bocha” Figueredo explicó las modificaciones, que fueron acordadas con las otras comisiones.
Puntualmente, en el artículo 3 establecieron más claramente cuando se configura una relación de dependencia con los salones y cuando son profesionales independientes.
En la versión Senado, plantea de manera genérica que “la relación que no reúna los elementos que permitan configurar una dependencia laboral demostrable, será considerada como una prestación de servicio independiente" y se cambió por el requisito específico de que serán independientes “cuando no exista contrato civil por escrito formalizado en la forma prevista en esta ley”.
También fijaron de forma más detallada el rol y competencias de cada institución de control, que son el Ministerio de Industria y Comercio, a través del Viceministerio de Comercio y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En cuanto al régimen de seguridad social (jubilación), además de mantener la obligación de inscribir en el Instituto de Previsión Social a los trabajadores dependientes, también se remarca la posibilidad de los que independientes aporten por su cuenta en el marco de la Ley 4933/2013.
Certificación para todos y eliminan reciciones unilateralesOtro cambio relevante es el del artículo 9º “de la certificación”. En la redacción del Senado, se establecía la exigencia de certificación de capacitación solamente para profesionales independientes, y en la versión Diputados el requerimiento es para todos por igual.
Con la modificación aprobada, el artículo quedó redactado de la siguiente manera: “Los profesionales de la belleza deberán contar con un certificado de formación expedido por una institución pública, privada o mixta debidamente habilitada para tal fin por los organismos competentes".
Por otra parte, el artículo 13 establece las “clausulas imperativas del contrato” y en la versión Diputados se testó el inciso e), que planteaba la “posibilidad de rescisión unilateral del contrato para ambas partes, en caso de que no exista interés en su continuidad, aviso previo de por lo menos treinta días".
“Esta disposición entra en contradicción con principios fundamentales del derecho contractual, tanto en el ámbito civil como laboral, por lo tanto se considera improcedentes su incorporación”, señaló “Bocha” Figueredo,
Remarcó que la rescisión unilateral sin causa, “rompe el esquema consensual del contrato, afectando su equilibrio y generando una situación de inestabilidad jurídica”.
El presidente de la Comisión de Legislación, Jorge Ávalos Mariño acotó que, al parecer de esta comisión, las modificaciones “hacen al proyecto una herramientas más justa, moderna y aplicable”.
El proyecto ahora retorna al Senado para su tercer trámite, donde esta instancia requerirá mayoría absoluta (23 votos), si quiere ratificarse en su versión.
