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Cuba regula con un decreto las representaciones comerciales extranjeras

La publicación de la norma en la Gaceta Oficial es una versión actualizada del decreto 32 de febrero de 2021, con los principios generales fijados para el establecimiento de oficinas de re...

La publicación de la norma en la Gaceta Oficial es una versión actualizada del decreto 32 de febrero de 2021, con los principios generales fijados para el establecimiento de oficinas de representación, sucursales, y los contratos de agencia y de representación.

El reglamento dispone la creación del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de Cuba, en el que deben inscribirse todas las entidades que operen bajo estas modalidades.

Asimismo, la licencia que acredita esa inscripción tiene una vigencia máxima de cinco años.

El decreto, suscrito por el primer ministro, Manuel Marrero, indica que las sucesivas "transformaciones operadas en el comercio exterior y la experiencia acumulada (...) aconsejan eliminar la dispersión normativa existente, reconocer otras modalidades que operan en el tráfico comercial de bienes y servicios, susceptibles de inscripción, y simplificar los trámites requeridos".

En ese sentido, plantea adecuar "las regulaciones jurídicas a las actuales condiciones; así como a los términos y prácticas de uso internacional".

El decreto puntualiza que la oficina de representación y la sucursal no tienen personalidad jurídica propia, ni patrimonio independiente de la entidad extranjera que las establecen, por lo que esta última es responsable de las obligaciones o deudas que contraen las primeras.

Al respecto, subraya que las oficinas de representación y las sucursales tendrán la obligación de "recibir los emplazamientos por demandas judiciales, citaciones, requerimientos y las notificaciones de resoluciones que dicten los tribunales cubanos en los procesos que esté involucrada la entidad extranjera que las establecen".

En ese sentido, señala su "responsabilidad de comunicar la diligencia de inmediato a estas, a los efectos legales pertinentes".

Sobre la actividad de las oficinas de representación extranjeras, indica que la licencia otorgada no le autoriza a importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni a realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, acordados en los contratos, y tampoco permite emitir facturas comerciales, ni distribuir y transportar mercancías en la isla.

Pero aclara que pueden realizar operaciones de importación sin carácter comercial, de acuerdo con lo regulado en la legislación complementaria.

La norma entrará en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial.

Pero precisa que las entidades que, por razón de la actividad que realizan en la isla, requieran su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, la tramitarán dentro del término de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto.

Esta norma está vinculada al proceso de implementación de las 176 reformas económicas y sociales aprobadas en junio por el Gobierno insular, que según su más reciente informe ya está en marcha el 91 % (160) de ellas y se han ratificado las 197 normas jurídicas que las respaldan.

El paquete de reformas busca liberalizar y descentralizar la economía cubana, marcada por la profunda policrisis que padece la isla en décadas por motivos internos y externos.

Estas medidas cuando la situación se ha agravado desde enero con el cerco petrolero aplicado por el Gobierno de Estados Unidos, al que ha sumado una serie de sanciones adicionales de "máxima presión" con el fin de lograr cambios políticos y económicos en la isla.

Fuente: https://www.abc.com.py/internacionales/2026/10/05/cuba-regula-con-un-decreto-las-representaciones-comerciales-extranjeras/

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