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Corte ratifica que exsíndico de Quiebras afrontará juicio oral

A través del Auto Interlocutorio (AI) N° 614, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos y Manuel ...

A través del Auto Interlocutorio (AI) N° 614, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes Ocampos y Manuel De Jesús Ramírez Cándia, ratificó la la elevación a juicio oral y público la causa contra el exsíndico de Quiebras, Blas Velázquez, luego de declarar inadmisible un recurso de casación planteado contra la resolución que remitía a la siguiente instancia este caso.

Blas Velázquez, fue acusado por la fiscala Natalia Cacavelos, por los hechos de lesión de confianza y hechos contra la prueba documental. El juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú, elevó esa causa a la instancia de juicio oral y público. Velázquez accionó contra esa resolución y el Tribunal de Apelación, confirmó el fallo de Otazú.

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Ante ese revés fue que el exsíndico de Quiebras del Poder Judicial recurrió a la Corte con una casación, a través de sus abogados defensores Richard Peralta y Emigdio Aliendre.

Al respecto, la Sala Penal de la Corte refirió que “en cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP”, por lo que declaró inadmisible el incidente de Velázquez.

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Relato de la maniobra atribuida por la Fiscalía al exsíndico

El Abg. Blas Manuel Velázquez en su carácter de síndico de Quiebras de la capital, asignado al proceso judicial caratulado “Banco Central del Paraguay c/ Banco Paraguayo Oriental s/ declaración de quiebra”, solicitó al juzgado en lo civil y comercial del 5° turno de la capital, la autorización para proceder a la venta privada de la finca 12.096 con Cta Cte Catastral N° 27-1189-07 del distrito de Mariano Roque Alonso, con una superficie de 2.456 metros cuadrados, inmueble que integraba el patrimonio de la fallida, por la suma de G. 31.000.000 a favor del Sr Edgar Ramón Larramendia Vera.

La finca objeto de venta, se encontraba primariamente individualizada con el N° 12.098, sin embargo, su numeración fue rectificada como N° 12.096, modificación que fue debidamente notificada la Sindicatura con intervención en el proceso de quiebra.

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Considerando la petición efectuada ante el órgano jurisdiccional, la jueza Julia Alonso, resolvió por AI N° 2.289 del 27 de diciembre de 2017, autorizar al síndico interviniente a proceder a la venta privada de la finca citada a favor de Edgar Larramendia.

La venta fue autorizada en razón a que el agente síndico dictaminó al analizar minuciosamente la propuesta de compra, que la oferta presentada por Larramendia, resultaba ventajosa y conveniente, e igualmente que la operación redundaría en beneficio de la masa concursal, ya que se trataba de una recaudación importante de dinero en efectivo, pagaderos al contado lo que permitiría a dicha sindicatura avanzar en el proceso liquidatorio, ya que paradicha fecha la quiebra precisaba de recursos económicos, según el escrito de la fiscalía.

Agrega la acusación fiscal que de la lectura del considerando del AI N° 2.289 -por el cual se ha autorizado la venta privada- se advierte que el juzgado tuvo como fundamento el dictamen presentado por el entonces síndico Blas Velázquez, documento a través del cual afirmó por escrito: “... no se ha presentada o notificado a esta Sindicatura hasta la fecha de esta presentación, otra oferta seria y más ventajosa, o que haya mejorado la propuesta que se encuentra bajo nuestro estudio...”.

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En la misma resolución judicial, consta que el agente síndico, en el dictamen de referencia dijo el exsíndico: “Solicito al juzgado, en base a lo expuesto, se sirva dictar resolución, aprobando el informe pericial y autorizando el perfeccionamiento de la venta directa del inmueble a favor de Edgar Larramendia, considerando que la demora en otorgar la venta podría genera eventualmente el desistimiento del interesado en la adquisición del bien inmueble, perjudicando a la fallida de realizar una venta ventajosa a todas luces...”.

La venta del inmueble que ya había sido vendido anteriormente

El escrito forense del Ministerio Público sostiene que a propuesta del agente síndico Blas Velázquez, la venta privada de la finca N° 12.096 fue perfeccionada por Escritura Pública N° 2 de fecha 7 de febrero de 2018, pasada ante la Escribana Norma María Alvariza, al Sr. Larramendia por una suma de G. 31.000.000.

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Sin embargo, el inmueble Finca 12.096 del distrito de Mariano Roque Alonso, ya había sido objeto de una venta privada anterior en fecha 29 de mayo de 2009, con intervención del agente síndico Juan Alberto Figueredo, tramitada en el mismo proceso de quiebra, oportunidad en la cual el entonces juez en lo civil y comercial interviniente Abg. Silvino Delvalle, ya había aprobado por AI N° 765 de fecha 29 de mayo de 2009 la venta a favor del señor Miguel Ángel Sabate Ostertag, hoy fallecido por la suma de G. 71.000.000. Es decir por un monto que ya en el año 2009 duplicaba en precio a la segunda venta propuesta por Velázquez, siempre según la acusación.

Pretendió devolver suma pagada por el primer comprador

Blas Velázquez al tener conocimiento de que la finca ya había sido objeto de una venta judicial anterior por el doble del precio, ignoró la existencia de dicha operación, procediendo así a la nueva venta por el 50% menos del valor pagado por el primer comprador.,dice la acusación

Agrega que ante ello, teniendo en cuenta que el monto de la primera venta (G. 71.000.000) ya fue abonado en su totalidad en fecha 11 de junio de 2009 y 19 de julio de 2011 y la suma ingresó a los activos de la masa concursal, el síndico dispuso el desembolso del monto abonado por los primeros compradores, extrayendo así del activo de la fallida la suma de G. 71.000.000, la cual fue depositada en una cuenta judicial habilitada en el Banco Nacional de Fomento a disposición del primer comprador, abierta por petición del propio agente síndico en concepto de devolución de venta de inmueble a Miguel Ángel Sabate Ostertag.

La suma de dinero mencionada, aún permanece depositada en la cuenta judicial, puesto que los herederos de Sabate -primer comprador- no procedieron a su retiro, indica el escrito.

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Una tercera y otra cuarta venta multimillonaria

Dos meses después de perfeccionada esta segunda venta privada, por Escritura Pública N° 6 del 10 de abril de 2018, y ante la notaria pública Norma María Alvariza, Edgar Larramendia vendió nuevamente la propiedad a favor del Señor Pablo García por G. 150.000.000., refiere la ficalía.

El 28 de junio de 2019, es decir, apenas catorce meses después, Pablo García procedió nuevamente a la venta de la propiedad a favor de Jesús María Domaniczky Ayala, por Escritura Pública N° 30, pasada ante la Escribana Carmen Espinoza Ojeda, por la suma de G. 1.000.000.000.000.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2024/10/21/corte-ratifica-que-exsindico-de-quiebras-afrontara-juicio-oral/

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