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Corte ratifica pena máxima para dos reclusos por la masacre de San Pedro

Por unanimidad, los ministros de la sala penal declararon la inadmisibilidad del recurso extraordionario de casación planteado por las defensas de Roger Darío Delgado Molinas y Junior Rolando B...

Por unanimidad, los ministros de la sala penal declararon la inadmisibilidad del recurso extraordionario de casación planteado por las defensas de Roger Darío Delgado Molinas y Junior Rolando Báez,
supuestos miembros de la organización criminal brasileña Primer Comando da Capital (PCC) sentenciados a 40 años de reclusión por el brutal asesinato de otros 10 reclusos, ocurrido el 16 de junio de 2019 en el interior de la Penitenciaría Regional de San Pedro, caso que quedó conocido como la masacre de “San Pedro”.

Condenas de 5 a 40 años de cárcel a miembros del PCC por masacre en San Pedro

La sentencia, dictada en un juicio oral y público que se llevó a cabo en dependencias de la Agrupación Especializada por motivos de seguridad, concluyó con 24 reclusos sentenciados a penas de 5 a 40 años de reclusión, por homicidio doloso, tentativa de homicidio doloso y motín de internos.

Los condenados que recurrieron a la Corte Suprema de Justicia integran el grupo de siete acusados sentenciados a la pena máxima, de 30 años de cárcel y 10 años de medidas de seguridad.

Este fallo fue ratificado en segunda instancia el 28 de marzo del año pasado, a través del Acuerdo y Sentencia N° 14, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de San Pedro.

Confirman condenas de miembros del PCC por masacre en San Pedro

Esta fue la sentencia atacada por el defensor público José Guillermo Escandriolo, quien argumentó que la Cámara arribó a la solución final del caso en forma arbitraria, pues las pretendidas explicaciones en ciertas partes no se compadecen con la realidad de los hechos demostrados en juicio. Finalmente, solicita la nulidad de la sentencia y la absolución de sus representados.

Supuesto miembro del PCC que recurrió a la Corte, fue ejecutado en prisión

Escandriolo también radicó el recurso de casación en representación de Jorge David Centurión, igualmente condenado a 40 años de reclusión, pero como el mismo fue asesinado en la cárcel en octubre del año pasado, se declaró la extinción de la causa con relación a él.

El ministro preopinante Luis María Benítez Riera afirma que el recurso planteado es notoriamente inadmisible, ya que no reúne todos los presupuestos formales de admisión, pues no ha individualizado en forma clara y específica su agravio. A continuación, transcribimos parcialmente su fundamentación.

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“El impugnante en su respectivo escrito de interposición debió señalar en forma sintetizada, cuáles son los puntos que estiman infundados en la resolución, cuál es la razón jurídica de dicha manifestación y además explicar el por qué se considera a la resolución atacada no está fundamentada en la ley y reclamar la correcta aplicación de la norma o normas transgredidas, ya que la competencia de esta Corte se circunscribe a sanear las violaciones de derecho, definitivamente se ha equivocado la forma de interponer el recurso de casación, ya que su escrito no pueden asemejarse a una expresión de agravios, ya que la naturaleza del recurso de casación es totalmente distinta” “Debemos señalar que de la atenta lectura de los agravios mencionados por la accionante, se ha limitado simplemente a argumentar que sus agravios no fueron respondidos por el Tribunal de Apelación, sin embargo, advertimos que los mismos ya fueron analizados y respondidos con fundamentos por los de alzada”.

A este voto se adhirieron los ministros Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, quienes ahondaron en los motivos por los cuales el recurso planteado no puede prosperar.

Recurso se presentó ante la Corte Suprema de Justicia en forma extemporánea

En ese sentido, Ramírez Candia destacó que la presentación se realizó en forma extemporánea, pues el defensor fue notificado el 29 de marzo del 2023, fecha a partir de la cual tenía diez días hábiles para recurrir. El plazo en cuestión se cumplió el 14 de abril, descontando los feriados correspondientes a la Semana Santa, pero el recurso ingresó recién el 16 del mismo mes.

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A su vez, Llanes hace hincapié en lo previsto en el art. 477 del Código Procesal Penal, que establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

“En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento o por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).

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De esta manera, que la resolución impugnada pone fin al proc edimiento, sin embargo el recurso se encuentra presentado en forma extemporánea por las razones expuestas por el ministro Ramírez Candia.

La masacre ocurrió el 16 de junio de 2019 en la Penitenciaría Regional de San Pedro, durante un enfrentamiento entre presuntos miembros del Primer Comando Capital (PCC) y del Clan Rotela, grupos ligados al tráfico de drogas.

El asesinato de Wilson Antonio Diana, “bautizado” en mayo de ese año como miembro del PCC, motivó el brutal ataque.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2024/03/30/corte-ratifica-pena-maxima-para-dos-reclusos-por-la-masacre-de-san-pedro/

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