Generales Escuchar artículo

Cobro de regalías biotecnológicas: Dinapi contesta a la propuesta de senador Soroka

El senador colorado Colym Soroka impulsa un proyecto de ley “que establece las condiciones de ejercicio en el cobro de...

El senador colorado Colym Soroka impulsa un proyecto de ley “que establece las condiciones de ejercicio en el cobro de regalías biotecnológicas agrícolas y modifica la ley Nº 1.630/00 de patentes de invención”, con lo cual buscaría eliminar cobros por patentes vencidas o tecnologías obsoletas y limitar los mecanismos que permitan extender artificialmente las patentes.

Según el argumento del legislador, su propuesta plantea condiciones diferentes para ejercer el derecho a cobrar por patentes cuando se trata de biotecnología, considerando que la misma es algo que no se puede detectar a simple vista y debe depender, en todos los casos, de un análisis de laboratorio que ahora está bajo el control absoluto de las empresas multinacionales, mientras que el productor no cuenta con recursos o laboratorios para los análisis correspondientes.

Ante esto, el legislador, al tratarse de una cuestión que involucra patentes, derivó las consultas pertinentes a la Comisión de Industria y Comercio, presidida por su correligionario Luis Pettengil, quien realizó las consultas pertinentes a la Dipani, institución que le respondió con un informe desfavorable a la propuesta legislativa.

El informe señala que, aunque el proyecto persigue el objetivo legítimo de buscar mayor transparencia e igualdad en las relaciones entre titulares de biotecnología (patentes) y productores agrícolas, la propuesta presenta serias deficiencias técnicas, imprecisiones terminológicas, vicios de técnica legislativa e incompatibilidades.

Dichas incompatibilidades se dan tanto con el marco constitucional e interno, como con tratados internacionales ratificados por Paraguay, principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial del Comercio y el Convenio de París.

Levecto, la gran apuesta de BASF

Los puntos que cuestiona la Dinapi

El proyecto de ley plantea varios puntos, de los cuales, la Dinapi se encargó de contestar tres de ellos, ya que son sobre los que tiene competencia.

En su artículo 1°, el proyecto plantea la modificación del artículo 291 de la ley n.° 1630/2000 “De Patentes de Invenciones”, el cual establece el plazo de vigencia de las patentes de invención en 20 años, que se encuentra vinculado al estándar mínimo establecido en el artículo 33 2 del Acuerdo sobre los ADPIC, incorporado a nuestra legislación mediante la ley ratificatoria n.° 444/1994.

La Dinapi consideró que la disposición plantea una regulación a la duración del derecho, lo cual es algo de naturaleza comercial y contractual, por lo que no tiene relación con el activo intelectual protegido.

Además, el proyecto pretende condicionar el cobro de regalías a que la tecnología mantenga un 85% de resistencia biológica o eficacia conforme a lo declarado en la memoria descriptiva, ante lo que la Dinapi remarcó que la memoria descriptiva es informativa y no determina la validez de las reivindicaciones de la patente, por ende, exigir ese porcentaje crea una condición arbitraria no prevista en la ley.

Ybytymí: productores denuncian retraso en entrega de semillas

Pérdida de eficacia no extingue la patente

La Dinapi señaló que el hecho de que una tecnología pierda eficacia o utilidad comercial con el tiempo no es una causal legal de extinción o nulidad de una patente en la Ley N.º 1630/2000 ni en los acuerdos internacionales (ADPIC).

Explican que la pérdida de utilidad posterior no debe confundirse con la falta de “aplicación industrial”, que es un requisito que solo se evalúa para conceder la patente inicialmente.

Considera también que permitir la suspensión del cobro de regalías de una patente vigente restringe sustancialmente los derechos de explotación económica del titular por causas no previstas en la normativa actual.

Dinapi critica que el mecanismo propuesto en la normativa no contempla un procedimiento previo para que el titular de la patente pueda intervenir, presentar sus propias pruebas técnicas, cuestionar muestreos o impugnar el dictamen del equipo técnico interinstitucional.

TCL Organic: De la semilla a la fibra, proteína y aceite de chía

Extralimitación de funciones de Dinapi

También cuestionan que el proyecto pretende asignar a la Dinapi funciones de fiscalización agronómica y control de cobro entre privados, lo cual desde la institución respondieron que su ley de creación N.º 4798/2012 no le otorga facultades para evaluar el desempeño biológico ni actuar como “policía” comercial, además de no contar con el personal técnico o infraestructura especializada para ello, siendo su función limitarda a la certificación de la existencia, validez y vigencia de las patentes.

Indicaron que el proyecto obliga únicamente al titular a probar la existencia y alcance de su derecho, prohibiendo trasladar la carga al usuario, lo cual aseguran que contradice el artículo 76 de la Ley N.º 1630/2000 y el artículo 34 del Acuerdo sobre los ADPIC, que contemplan la inversión de la carga de la prueba en favor del titular para patentes de procedimiento.

Además, condicionar el cobro a que la tecnología esté presente en un 30% o más del lote introduce una limitación sustantiva al derecho exclusivo del titular que carece de justificación técnica o jurídica, violando los artículos 27.1, 28 y 30 de los ADPIC

En cuanto a la disposición del artículo 2 del proyecto de ley, que establece la afectación obligatoria del 2 % de la totalidad de las regalías percibidas por los titulares de patentes biotecnológicas, su contenido plantea serios reparos jurídicos, al imponer una carga patrimonial sobre los ingresos derivados de un derecho de propiedad intelectual para financiar finalidades públicas o colectivas ajenas al ejercicio y protección de la patente, según considera la institución de propiedad intelectual.

BASF lanzó 4 innovaciones para el agro

“Si bien los fines perseguidos son legítimos, la medida podría afectar los derechos reconocidos por el artículo 110 de la Constitución Nacional y el artículo 28 del Acuerdo sobre los ADPIC, además de generar un tratamiento diferenciado por campo tecnológico contrario al artículo 27.1 del ADPIC”, dicta el informe de Dinapi.

Reparos jurídicos en mecanismos de verificación

Respecto del artículo 3 del proyecto de ley bajo análisis, la prohibición de establecer contractualmente mecanismos de verificación en los cultivos plantea reparos jurídicos al introducir una restricción a la autonomía de la voluntad y a la libertad contractual, reconocidas, entre otros, en los artículos 669 y 715 del Código Civil, y limitar mecanismos legítimos de control sobre el cumplimiento de las condiciones de uso de tecnologías patentadas.

“Si bien la libertad contractual puede estar sujeta a limitaciones establecidas por normas imperativas de orden público, una prohibición absoluta de esta naturaleza debe encontrarse debidamente justificada y resultar razonable y proporcional, pudiendo además afectar el ejercicio y la observancia efectiva de los derechos conferidos por la patente, reconocidos en el Acuerdo de los ADPIC y en la ley n.º 1630/2000 ``De Patentes de Invenciones”, concluye el análisis.

Finalmence, la Dinapi resaltó que de prosperar el proyecto de ley en los términos propuestos, podrían generarse situaciones de inseguridad jurídica y eventuales incompatibilidades con los compromisos internacionales asumidos por Paraguay.

El Niño y la crisis de los fertilizantes aumentan riesgo de inflación alimentaria

“Por ello, si el objetivo legislativo consiste en regular determinadas prácticas comerciales vinculadas al cobro de regalías en el mercado de semillas, resultaría técnicamente más adecuado evaluar su tratamiento mediante disposiciones específicas, sin alterar una norma cuyo objeto es establecer la duración temporal del derecho de patente”, concluyó.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2026/09/21/cobro-de-regalias-biotecnologicas-dinapi-contesta-a-la-propuesta-de-senador-soroka/

Comentarios
Volver arriba