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CM admite inhibición de Kronawetter y ya no podrá calificar ni proponer a tres postulantes

Por unanimidad de los miembros del Consejo de la Magistratura (CM) se aceptó la excusación que presentó el consejero y representante del Poder Ejecutivo ante esta institución Abog. Alfredo Enri...

Por unanimidad de los miembros del Consejo de la Magistratura (CM) se aceptó la excusación que presentó el consejero y representante del Poder Ejecutivo ante esta institución Abog. Alfredo Enrique Kronawetter, quien el miércoles pasado tuvo conocimiento de publicaciones en Twitter y otras redes sociales, que revelaban que estaba comprendido en causal de excusación con la camarista María Teresa González de Daniel, por lo que resolvió inhibirse de esta postulante a la Corte Suprema quien en ese momento estaba siendo examinada en las audiencias públicas.

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A la vez, ese miércoles pasado al hacer pública su inhibición de la camarista González de Daniel, Kronawetter asimismo dijo que se excusaba de los postulantes a la Corte Suprema José Ignacio González Macchi y de Roque Arnaldo Orrego Orué, con quienes había compartido actividades en el INECIP.

Con la decisión del Consejo de la Magistratura (CM) Kronawetter ya no solamente no podrá calificar a los postulantes González de Daniel, González Macchi y Orrego Orué, sino que tampoco, en la última parte del proceso de conformación de terna, podrá evaluarlos ni proponer sus nombres como candidatos a la Corte Suprema.

Aprobación unánime de la excusación

El primero en dar su voto en la sesión del Consejo de la Magistratura en la que se analizó la inhibición de Kronawetter, fue el ministro de la Corte Suprema Eugenio Jiménez Rolón, quien explicó que el planteamiento del consejero no se trataba de una “recusación”, no admitida en la normativa del Consejo de la Magistratura, sino que se trataba de una “excusación”, situación que se da cuando el propio juzgador hace notar que se encuentra en una situación que puede incidir en su juzgamiento.

Agregó el ministro: “No puede ser desechada de por sí la excusación. Habiendo analizado el texto de argumentación de excusación, este cumple los requerimientos legales de nuestro reglamento. No solamente contiene la decisión de excusarse porque en su fuero íntimo tiene la convicción de que debe hacerlo, además decide no juzgar. Cumple acabadamente las exigencias del Código Civil en cuanto tiene una explicación que la determine”.

También dijo Jiménez Rolón que la excusación es para garantizar la ecuanimidad del juzgamiento, y en el marco de un concurso está en juego el principio de igualdad de los postulantes”, significó.

El ministro asimismo fue claro al decir: “Kronawetter con honestidad hace saber la existencia de un relacionamiento con tres concursantes porque considera que puede influir en él en alguna medida, que por esta razón se excusa por la transparencia del concurso”.

Finalmente dijo que votaba por hacer lugar la excusación y autorizarle a que no intervenga en el juzgamiento a las tres personas que hace referencia.

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Paciello hablo de “manoseo”

Por su parte, el presidente del Consejo de la Magistratura Oscar Paciello Samaniego dijo que Kronawetter en su escrito de inhibición negaba la insinuación de que estaría comprendido en una causal de excusación expresa, pero ante el “manoseo” que se le dio a la situación, y en salvaguarda del proceso y credibilidad del concurso, optó por excusarse de evaluar a las tres personas mencionadas.

Paciello dijo: “Estamos seguros de la capacidad del Dr. Kronawetter de evaluar con imparcialidad, pero dado el ‘manoseo que rodeó esta circunstancia’, puede realizar una afectación a la credibilidad de lo que hacemos, y considerando que la excusación es de conciencia y tratándose de una inhibición, me adhiero al voto del ministro Jiménez Rolón”.

De igual manera se adhirieron al voto de Jiménez Rolón los consejeros César Ruffinelli, Jorge Bogarín Alfonso, el senador Pedro Santa Cruz, el diputado Roberto Eudez González y Gustavo Miranda Villamayor.

Argumento de excusación de Kronawetter

El consejero Kronawetter en su escrito de inhibición dirigido al Consejo de la Magistratura, dijo que con los postulantes José Ignacio González Macchi y Roque Arnaldo Orrego Orué, formó parte del Consejo Consultivo de la institución INECIP. Aparte de coincidir en emprendimiento académicos de impulso a la reforma del sistema penal desde el año 1994 hasta el año 2003, aproximadamente, sin perder vista que siempre participo de eventos estrictamente académicos que organiza esa institución y otras instancias formativas.

Es por ello que Kronawetter también señaló que fuera de lo mencionado no se hallaba comprendido en las causales previstas en el artículo 20 del Código Procesal Civil, aplicable a este caso por virtud del artículo 13 de la Ley N° 296/94 Que organiza el Consejo de la Magistratura.

Con relación a la Dra. González de Daniel, indicó que la publicación pretende trasladar oblicuamente una situación laboral muy anterior al presente y que refiere coincidencia profesional con el Dr. Jorge Arturo Daniel Sabe, quien trabajó en el Estudio jurídico Gloria, así como también lo hizo el consejero, pero bajo la conducción del Prof. Dr. Alejandro Encina Marín.

El Abog. Jorge Arturo Daniel Sabe es el cónyuge de la camarista María Teresa González de Daniel, y a partir de este relacionamiento es que supuestamente Kronawetter mantiene un acercamiento de familiaridad con la magistrada.

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Ley N° 296 que organiza el CM

Artículo 13°. De la recusación y excusación. Los miembros del Consejo no podrán ser recusados, pero deberán excusarse cuando se encuentren comprendidos, con cualquiera de los candidatos, en algunas de las causales previstas en los Artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil. Para el efecto debe dar por escrito las razones ante el Presidente del Consejo, quien en el plazo de 2 (dos) días la admitirá o la rechazará por mayoría simple. En caso de admitirse se inhibirá de votar.

Fuente: https://www.abc.com.py/policiales/2023/03/03/cm-admite-inhibicion-de-kronawetter-y-ya-no-podra-calificar-ni-proponer-a-tres-postulantes/

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