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Cartistas prohíben cierre de campaña a liberal en Luque

La ordenanza autoritaria fue aprobada este martes por siete concejales cartistas, luego de que los liberales se retiraran de la sesión de la Junta Municipal de Luque en desacuerdo con el tratamien...

La ordenanza autoritaria fue aprobada este martes por siete concejales cartistas, luego de que los liberales se retiraran de la sesión de la Junta Municipal de Luque en desacuerdo con el tratamiento a las apuradas del proyecto, sin tan siquiera tener un debate.

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La ordenanza prohíbe de manera explícita en espacios públicos municipales actos de lanzamiento, presentación o cierre de candidaturas, además de mítines y concentraciones partidarias.

La aprobación se produce a 12 días de las elecciones municipales y sería directamente para evitar el cierre de campaña del intendentable Manuel “Manolo” Achucarro (PLRA), quien tenía previsto un acto político este domingo precisamente en la plaza Mcal. Francisco Solano López, en pleno centro luqueño.

El proyecto fue presentado por los concejales cartistas Diego Romero, quien está imputado por una presunta tragada en la Cooperativa de Luque; el ex hurrero de OGD Justo Ramón Servín y Arnaldo Baeza, este último busca su reelección en el cargo y tiene antecedentes de actos violentos contra ciudadanos y contra la edil liberal Belén Maldonado.

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¿Qué se prohíbe la nueva normativa?

La autoritaria ordenanza establece varias restricciones para la utilización de plazas, parques, paseos, calles, avenidas, espacios verdes, anfiteatros, espacios deportivos y otros bienes de dominio público municipal.

Uno de los puntos más polémicos del documento es el artículo 3°, que prohíbe la utilización organizada de espacios públicos municipales para actos de lanzamiento, cierre o presentación de candidaturas, además de mítines o concentraciones partidarias con instalación de escenarios, tarimas o estructuras similares.

Asimismo, están prohibidos los actos de proselitismo que impliquen la ocupación exclusiva o temporal de plazas, parques, paseos u otros espacios públicos.

Se prohíbe, además, la instalación de carteles, pasacalles, banderas, pancartas y otros elementos de propaganda política que no cuenten con la autorización correspondiente o que contravengan la legislación electoral.

Además, están vedadas las actividades partidarias que obstaculicen calles, avenidas, veredas, accesos, estacionamientos o vías de circulación.

No se podrá reservar plazas

El artículo 5° establece que ningún partido, movimiento, alianza, candidatura u organización política podrá disponer, reservar o utilizar de manera exclusiva un espacio público municipal para actividades partidarias.

Los ediles proyectistas argumentaron la supuesta necesidad de preservar los espacios públicos, el ornato, la higiene, la seguridad, la libre circulación y la tranquilidad de los vecinos.

El artículo 6° aclara que no se prohíben las manifestaciones. También quedan exceptuadas las actividades cívicas, culturales, educativas, comunitarias, religiosas e institucionales que no tengan carácter partidario o proselitista.

El artículo 7°, también fue muy cuestionado porque establece que los actos oficiales organizados por la Municipalidad de Luque u otras instituciones públicas, así como aquellos relacionados con fechas patrias y acontecimientos históricos, culturales o comunitarios, no serán considerados actos políticos partidarios, siempre que no constituyan propaganda o proselitismo electoral.

Es precisamente en los actos oficiales sean municipales o estatales donde los colorados realizan sus actividades proselitistas de manera descarada, mientras restringen a sus adversarios políticos de usar espacios públicos.

Por otro lado, en el artículo 8° se establecen condiciones para la utilización de amplificadores, altoparlantes y equipos de sonido en los espacios públicos.

En el artículo 9°, se habla sobre la responsabilidad por las actividades. La normativa establece que serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que organicen, promuevan o ejecuten las actividades, además de quienes ocasionen daños al patrimonio municipal.

La parte más subjetiva está en el segundo párrafo del referido artículo que indica: “Cuando se trate de actividades partidarias, la municipalidad podrá requerir la identificación del responsable de la organización del evento”.

Los liberales lamentaron que la ordenanza sea tratada sobre tablas, sin tener un debate, socialización ni dictamen. Los siete cartistas aprovecharon su mayoría y avanzaron con la ordenanza autoritaria.

Fuente: https://www.abc.com.py/politica/2026/09/23/cartistas-prohiben-cierre-de-campana-a-liberal-en-luque/

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