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Cámara ratifica pena de 18 años para padrastro abusador

El Tribunal de Apelación en lo penal de Central, primera sala, confirmó la condena a 18 años de cárcel impuesta a un hombre de 40 años, por ...

El Tribunal de Apelación en lo penal de Central, primera sala, confirmó la condena a 18 años de cárcel impuesta a un hombre de 40 años, por hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes. El hombre fue declarado culpable de abusar sexualmente de su hijastra desde los 13 hasta los 15 años.

Por unanimidad, los camaristas María Lourdes Cardozo de Velázquez, María Teresa González de Daniel y Fabriciano Villalba ratificaron la sentencia N° 288, dictada el 29 de abril pasado por el Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, presidido por Gloria Garay e integrado por Carolina Silvera y Leticia Frachi.

El colegiado dispuso además la remisión de los antecedentes del caso para la apertura de una investigación a la madre de la víctima, por los supuestos hechos de omisión de avisar un hecho punible y violación del deber de cuidado, debido a que, pese a haber sido advertida de lo que ocurría, no tomó medida alguna para proteger a su hija y ni siquiera presentó denuncia contra su pareja por los graves hechos.

El fallo ahora ratificado en segunda instancia declaró probada la acusación presentada por el fiscal Benjamín Maricevich y el abogado querellante Rodolfo Alarcón, representante de un familiar paterno de la víctima.

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Los hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes probados en juicio

En su declaración en juicio, la víctima relató que su padre falleció hace 12 años y toda su infancia vivió con su abuela, hasta que a los 13 años de edad se mudó con su madre en Capiatá.

En aquel entonces, su madre se encontraba en pareja con el ahora condenado y también vivía en la casa dos hermanos menores que la víctima. La joven reveló que en una ocasión cuando se encontraba sola en la casa, el padrastro llegó en estado de ebriedad luego de un partido de fútbol y la sometió sexualmente.

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La víctima reveló que a partir de ahí empezó su calvario, debido a que el hombre aprovechaba las ausencias de la madre para abusar de ella. La madre trabajaba como empleada doméstica en Asunción y se iba a la casa solamente los fines de semana.

Madre acusó a su hija de “provocar” a su pareja

Para colmo, cuando contó los abusos que sufría a su madre, esta se negó a creerle y hasta la culpó de “provocar” a su pareja. Enterado de su confesión, el padrastro la golpeó y siguió en lo mismo.

La hermana menor de la víctima contó lo que ocurría a una tía materna, que la llevó a la víctima a vivir con ella durante tres meses. Posteriormente, la joven volvió a la casa de su madre pero como la situación de abuso continuó, huyó de la casa a los 15 años y buscó refugio en la familia paterna, que realizó la denuncia ante la comisaría de Capiatá en febrero de 2021, la cual dio origen al proceso.

En juicio, la madre declaró no saber de los abusos sufridos por su hija y no supo explicar por qué su hija huyó de casa a los 15 años. Para el Tribunal, esta versión no tiene consistencia, considerando otras pruebas aportadas en juicio.

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En el fallo de primera instancia, el Tribunal de Sentencia resalta que a consecuencia del hecho, “la víctima rompió vínculos con su madre y se desintegró de la familia, habiendo salido de su casa a la edad de 15 años para buscar otro lugar donde vivir, ya que la vida se volvió insoportable para ella debido a que su madre no creía lo que le contaba y además la culpaba de provocar ella misma al autor”.

Postura de la defensa

En juicio, el ahora condenado negó los hechos acusados. El hombre cumple prisión preventiva en la Penitenciaría Regional de Emboscada, donde permanecerá por decisión del Tribunal.

En ocasión de presentar la apelación, la defensora pública Olga Molinari alegó que “la defensa se siente agraviada, pues la misma sostiene que se ha violado principios fundamentales como lo son el plazo razonable, el debido proceso y la inviolabilidad de la defensa en juicio”.

En ese sentido, la letrada afirmó que el Tribunal fundamentó su decisión en pruebas no introducidas en juicio, no observó las reglas de la sana crítica y aplicó erróneamente preceptos legales al realizar la medición de la pena.

Cámara descartó supuestos vicios alegados por la defensa

“(...) la sentencia recurrida se halla correctamente fundamentada, no se advierten contradicciones en ella, no se advierten violaciones a derechos y garantías procesales, inobservancia y de las reglas de la sana crítica y errónea aplicación de los preceptos legales, no se incurrió en vicio alguno, tal como lo han expuesto la representante de la defensa en su escrito de apelación; todo esto nos autoriza a afirmar sin temor a equívocos que el Tribunal al dictar la Sentencia siguió el orden lógico del proceso penal”, concluyó el Tribunal de Apelación, primera sala.

Asimismo, al momento de analizar la pena aplicada, la Cámara concluyó que “conforme a los hechos establecidos como aquellos que hacen a la realidad histórica de lo acontecido en oportunidad del suceso, el Tribunal Colegiado de Sentencia ha calificado la conducta del hoy condenado en forma coherente y consistente”.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/10/06/camara-ratifica-pena-de-18-anos-para-padrastro-abusador/

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