
Cámara ratifica medida cautelar que frustró fusión bancaria
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital con el voto en mayoría de los camaristas Linneo Ynsfrán y Esteban Kriskovich, confirmó la medida cautelar dictada e...
El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Capital con el voto en mayoría de los camaristas Linneo Ynsfrán y Esteban Kriskovich, confirmó la medida cautelar dictada el 2 de octubre de 2025 por el juez en lo Civil y Comercial Juan Francisco Blanco Bogado, que frustró la fusión entre los bancos Atlas y Familiar.
Luego de analizar los recursos de apelación presentados tanto por Banco Atlas como por Banco Familiar, el camarista Esteban Kriskovich concluyó que la resolución de Primera Instancia efectuó un análisis suficiente de los presupuestos exigidos por el artículo 693 del Código Procesal Civil y por la Ley Nº 1.328/98.
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“La verosimilitud del derecho no se sustenta solamente en la titularidad del software, sino también en los límites de la licencia, la intervención de un tercero no licenciatario, la fusión y la migración tecnológica reconocida; el peligro en la demora deriva de la posibilidad de consolidación de una utilización no autorizada antes de la comprobación técnica; y la contracautela aceptada resulta, en el estado actual de las actuaciones, suficiente dentro del margen prudencial conferido al juzgador”, resalta parte de su voto.
Al voto de Kriskovich se adhirió el camarista Linneo Ynsfrán; mientras que la magistrada Antonia López de Gómez votó por revocar en todas sus partes el Interlocutorio Nº 1183 y su aclaratoria, el AI Nº 1187, ambos del 2 de octubre de 2025, dictados por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Juan Blanco, que hicieron lugar a la medida cautelar solicitada por ITTI.
Fusión bancaria no supone plagio contra ITTI, según camaristaEl voto en minoría de la camarista Antonia López de Gómez resalta que el agravio esgrimido por los apelantes señala que la titularidad del software y la existencia del contrato no demuestran que el Banco Atlas SA hubiera incumplido con la licencia ni que Banco Familiar SAECA hubiera accedido o usado el software IT Gestión Financiera (ITGF).
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“Para cavilar sobre el asunto debemos rememorar que lo que se busca proteger es el derecho autoral sobre el mencionado software. De donde no es lo mismo predicar una verosimilitud de la titularidad del software y equiparar dicho extremo con la verosimilitud de que ese software específico está siendo usado indebidamente en el marco de la fusión de sociedades”, puntualiza la magistrada.
López de Gómez agrega que en el expediente no existen indicios que permitan inferir con alguna probabilidad mínima y aceptable —a los efectos de determinar la verosimilitud aquí requerida— que el proceso de fusión de los bancos Atlas y Familiar se lleva adelante con la creación o fabricación de un core bancario nuevo y mucho menos de que ese core nuevo sea producto de un plagio, tal como lo afirma la parte acta, es decir, la empresa ITTI.
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La camarista remarca además de que es poco probable que el proceso de fusión termine por utilizar un core bancario nuevo cuando una de las sociedades en proceso de fusión, que es el Banco Familiar, cuenta con un core bancario propio. Sobre el punto señala que lo más razonable, eficiente y conforme a las máximas de la sana crítica aplicadas al negocio mercantil es que, como producto de la fusión, se utilice el core bancario denominado Bantamiliar que pertenecía al Banco Familiar.
Software de ITTI es de Banco FamiliarEn otra parte de su voto, la magistrada Antonia López de Gómez remarca que resulta sumamente improbable que se configure una verdadera integración de sistemas informáticos; máxime cuando tal supuesto se postula bajo la premisa de la creación o fabricación de un core bancario nuevo.
Asimismo, respecto a la eventual migración de datos desde el sistema IT Gestión Financiera (ITGF) hacia el core Banfamiliar, la magistrada indica que la empresa ITTI tampoco adujo ni acreditó que su estructura informática impida la libre extracción de la información alojada en ella a través de procedimientos operativos ordinarios.
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“En este orden de ideas, corresponde precisar que los registros de clientes, saldos y cuentas corrientes constituyen activos informativos de la actividad comercial de la entidad y sus usuarios, y no de la propiedad intelectual del software, el cual opera como un contenedor tecnológico”, resalta parte del voto en disidencia.
Cabe recordar, agrega la camarista que votó en minoría, que el objeto tutelado por la Ley N° 1328/98 es la obra, esto es, el código, la arquitectura y la lógica del programa. En consecuencia, según concluyó Antonia López, la extracción de datos mediante reportes o exportaciones estándar por los operarios de Banco Atlas SA no configura, en principio, vulneración alguna a los derechos de autor de la actora.
Medida cautelar no es pronunciamiento definitivoPor su parte, el camarista Esteban Kriskovich recuerda que las medidas cautelares no constituyen un pronunciamiento definitivo sobre la pretensión deducida, sino actos jurisdiccionales de carácter instrumental, accesorio y provisorio, cuya finalidad consiste en preservar la eficacia práctica de la sentencia definitiva que eventualmente se dicte.
“En este marco, no puede afirmarse válidamente que la resolución recurrida constituya un adelanto del fallo de mérito ni un prejuzgamiento”, resalta parte del voto en mayoría que confirmó la medida cautelar dictada por el juez Juan Francisco Blanco Bogado.
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Agrega que la resolución del magistrado no declaró la existencia de plagio, no resolvió definitivamente si el software ITGF fue utilizado fuera de los términos contractualmente autorizados, no determinó responsabilidad civil, contractual o extracontractual de los intervinientes, ni decidió sobre la procedencia definitiva de la fusión bancaria.
Puntualmente, el magistrado señala que el juez de primera instancia se limitó a disponer una tutela provisional para impedir que, mientras se esclarece técnicamente la cuestión, se consolide una situación cuya reversión pudiera resultar especialmente dificultosa.
