
Cámara ratifica juicio oral por caso mafia de los pagarés para ex jueza de Paz
La ratificación del auto de elevación a juicio oral para la ex jueza de Paz de San Roque, ...
La ratificación del auto de elevación a juicio oral para la ex jueza de Paz de San Roque, Liliana Mabel González de Bristot, y otros acusados en el caso mafia de los pagarés, fue dictada por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Primera Sala; integrado por los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Silvana Luraghi.
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Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 185 de fecha 1 de julio de 2026 el tribunal de alzada confirmó el Auto Interlocutorio N° 130 del 20 de mayo pasado, dictado por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú, quien admitió la acusación en contra de la ex magistrada, por presunto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.
Los camaristas resaltan que los motivos expuestos por el juzgado de Garantías Especializado en Delitos Económicos, a fin de la necesidad de definir la responsabilidad de la ex jueza de Paz Liliana González de Bristot en los hechos que se le atribuyen en el juicio oral, se hallan justificadas, esencialmente por la acusación de los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero.
Agregan que en la audiencia preliminar los representantes del Ministerio Público plantearon oposición al incidente de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa; y que el razonamiento expuesto por el juez Humberto Otazú, ampara la medida adoptada y que la discriminación en cuanto a la solución pretendida y la resolución del magistrado, no es motivo suficiente para modificar el auto apelado.
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Finalmente, el tribunal de alzada remarca que los agravios expuestos por la defensa no enervan la decisión del juez de Garantías, quien para denegar el incidente planteado cumplió con los presupuestos del Artículo 125 del Código Procesal Penal; y al no advertir vicios de nulidad que lo invaliden, resolvió confirmar el A.I N° 130 del 20 de mayo.
Otros acusados del juzgado de Paz de San RoqueEn la audiencia preliminar el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto Otazú admitió la acusación ratificada por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero; y rechazó los incidentes de sobreseimiento definitivo y exclusión de los testimonios del Abg. Jorge Rolón Luna y los ex ujieres del Juzgado de Paz, Alfredo Benítez y Nicolás Antúnez; y admitió la exclusión de la declaración del ex ujier Líder Rodrigo Benegas.
Además, en atención al pedido del Ministerio Público el juez de Garantías también elevó a juicio oral a los actuarios Miguel Ángel Rolón, Gloria Mariel Martínez y Liz Ortiz. En estos casos Otazú rechazó los incidentes de sobreseimiento definitivo que plantearon las defensas durante la audiencia preliminar.
Otros acusados que afrontarán juicio oral, por el presunto esquema que funcionaba en el Juzgado de Paz de San Roque, son los abogados Cynthia Raquel Gaona Acuña, de la firma Litoral Trading SRL; Aníbal Cino Isnardi y Gerardo Stockel Duarte, representantes de la firma Nexo SA.
La nómina de enjuiciados continúa con los abogados Mario Gabriel Rojas Ayala, representante la Cooperativa San Cristóbal Ltda.; Fátima Viola Ojeda González, en representación de Mi Paraguay SA; Eliana Rodríguez, de la firma Carsa; y Marta Martinessi Culzoni, representante de la firma Chacomer SAE.
Presunto esquema de mafia de los pagarésLa ex jueza de Paz del distrito de San Roque, Liliana Mabel González de Bristot, está acusada por presunto prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso en el caso “mafia de los pagarés”. Junto a la ex magistrada están procesados actuarios judiciales, ujieres notificadores y oficiales de Justicia de dicho Juzgado de Paz, además de profesionales abogados.
Según la acusación fiscal cuando era jueza de Paz de San Roque, Liliana González de Bristot dictó resoluciones judiciales supuestamente “violando el derecho y para favorecer a las partes actoras (empresas de cobranzas)”, y que pese a que habría sabido que las notificaciones para reconocer firmas y oponer excepciones no se realizaban, igual avanzó en el proceso, llegando en muchos casos al dictamiento de sentencias definitivas de remate y luego, los descuentos compulsivos de salarios como parte de los embargos dispuestos.
La investigación relacionada a este caso inició en diciembre de 2024 y prosiguió en enero de 2025, a través de comunicaciones hechas por la Corte Suprema de Justicia al Ministerio Público, así como por denuncias hechas por abogados y por víctimas, que exponían irregularidades supuestamente cometidas en los Juzgados de Paz, en aparente confabulación con empresas de cobranzas teniendo como instrumentos hojas de pagarés.
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A través del análisis minucioso a los expedientes incautados, la Fiscalía pudo determinar el modus operandi consistente en una suerte de acuerdo entre jueces de Paz, actuarios, ujieres notificadores, oficiales y abogados demandantes, representantes de diferentes empresas de cobranzas. En el marco de este pacto, se realizaban procesos de preparación de acción ejecutiva.
Acusación fiscal detalla modus operandiDe acuerdo con la acusación fiscal, entre los años 2022 y 2024 las empresas de cobranzas, a través de sus representantes legales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.
La fiscalía agrega que en los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia.
Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado. Sin embargo, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no eran diligenciadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos.
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Según el esquema que revela la acusación fiscal, dentro del proceso ejecutivo las intimaciones de pago y embargos ejecutivos eran también informados falsamente como realizados por los oficiales de justicia, consignando en muchos casos la misma fecha (e incluso hora) en lugares distantes unos de otros en los diversos expedientes pertenecientes a la misma empresa de cobranzas demandante por quienes habían sido contratados.
