
Cámara ratifica imputación en un caso de lesión de confianza
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, de la Cuarta Sala, de la Capital, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 64 del 29 de marzo de 2023, ratificó el AI N° 162 de fecha 8 de marzo de 2023, ...
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, de la Cuarta Sala, de la Capital, por medio del Auto Interlocutorio (AI) N° 64 del 29 de marzo de 2023, ratificó el AI N° 162 de fecha 8 de marzo de 2023, dictado por el juez penal de Garantías Miguel Ángel Palacios por el cual se admitió la imputación por lesión de confianza contra María Eugenia Acosta Vallejo, a quien el fiscal Abog. Oscar Fernando Delfino, de la Unidad Penal N° 11 de la Sede 1 de la ciudad de Asunción, le atribuyó haber causado un perjuicio patrimonial de US$ 2.604.638 a una firma veterinaria.
El proceso penal es la causaN° 401/2022 caratulada “María Eugenia Acosta Vallejo s/ lesión de confianza”, según el Acta de imputación N° 2/2023 del 23 de febrero de 2023.
La procesada es la suegra del miembro suplente del Consejo de la Magistratura Abog. Ricardo Daniel Sasiain Sosa.
Votos unánimes de la Cámara por admitir la imputaciónEl camarista Arnulfo Arias Maldonado, quien se constituyó en primer opinante de la apelación contra la admisión de la imputación de lesión de confianza, promovida por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, sostuvo que al resolver en casos análogos ha mantenido la misma postura para ratificar el inicio del proceso penal.
“Al resolver casos análogos, en los que se ha discutido sobre la procedencia de las imputaciones formuladas por los representantes del Ministerio Público, se ha mantenido invariablemente la postura, de que la promoción de la acción penal corresponde a su representante, quien asume la responsabilidad de iniciar el proceso por este medio o, en su caso, evaluar las circunstancias y decidir sobre la desestimación- Art. 305 del C.P.P.- u otros previstos que la ley le impone, debiendo decidir en ese sentido”, indicó el camarista.
También argumentó: “En cualquiera de los casos, la intervención del juez es necesaria para garantizar el debido proceso y controlar, en su primera etapa, el cumplimiento de las exigencias legales que garanticen los trámites procesales, en cuanto a los derechos y garantías de ambas partes. Estando la causa en sus inicios, encuentro correcta la decisión judicial que resuelve la reposición, en consecuencia doy mi voto por la confirmación del auto apelado en subsidio”.
A la postura del camarista Arias Maldonado, se adhirieron sus colegas Digno Arnaldo Fleitas y Andrea Cristina Vera Aldana.
Hechos atribuidos a la gerente en la imputaciónEl Ministerio Público señala que existen evidencias para identificar que los manejos de fondos y las operaciones entre la empresa Biotécnica SRL y su socio gerente de ese momento, la Sra. María Eugenia Acosta Vallejo, han sido llevado a cabo de manera totalmente discrecional, en beneficio particular de la ahora procesada.
Las funciones de gerente de la firma, por parte de la señora María Eugenia Acosta se extendieron desde el año 2001 hasta finales del año 2021, tal como se desprenden de las copias autenticadas de los Estatutos Sociales y sus siete modificaciones, razón por la cual se afirma que la ahora imputada tenía la calidad de garante del patrimonio de la firma Biotécnica SRL.
El manejo discrecional de los fondos discrecional ha ocasionado un daño patrimonial estimado de US$ 1.356.347 por compra de inmuebles a título personal, y otros US$ 1.248.291 por cobro de alquileres por montos superiores al estipulado en el contrato de fecha 30 de octubre de 2019 de la finca N° 4290, pagos a proveedores de la empresa Biotécnica SRL y compras de divisas por parte de María Eugenia Acosta Vallejo a la firma mencionada, por valores no aprobados por los demás socios de la empresa.
El Ministerio Público afirma que el daño patrimonial atribuido a la imputada asciende a la suma de US$ 2.604.638.