
Cámara destrabó caso Justo Cárdenas y se debe convocar juicio para aumentar pena
El Tríbunal de Sentencia tiene vía libre para fijar nueva fecha de juicio oral para el ex titular del Indert Justo Pastor Cár...
El Tríbunal de Sentencia tiene vía libre para fijar nueva fecha de juicio oral para el ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes, a fin de aumentar la pena de 4 años de cárcel que se dictó en el primer juicio oral, donde fue condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Contrario a lo que establece la Acordada N° 1283/2018 por la que se establecen los requisitos para la presentación y admisión de un reposo médico, el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala de la Capital hizo lugar al recurso planteado por el abogado Óscar Germán Latorre y revocó la resolución del colegiado de sentencia, que el pasado 1 de febrero declaró el abandono de la defensa.
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Específicamente el tribunal presidido por el juez Juan Carlos Zárate e integrado por Yolanda Portillo y María Fernanda García de Zúñiga, había rechazado el reposo médico que presentó Latorre para justificar su ausencia, alegando que el documento no cumplía con uno los requisitos establecidos en la Acordada N° 1283/2018, ya que en el escrito presentado el letrado no denunció el domicilio donde guardará reposo.
En consecuencia, el colegiado dio por no justificada la ausencia de Latorre y se declaró el abandono de la defensa. Esta resolución fue apelada por el ex fiscal general del Estado y la Cámara de Apelaciones le dio la razón.
Argumentos a favor del defensor de Justo CárdenasLos camaristas Andrea Vera Aldana, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez Faría, integrantes del tribunal de alzada, concluyeron que el Tribunal de Sentencia incurrió en una errónea interpretación de lo que establece el artículo 1 de la Acordada N° 1283/2018, declarado el abandono de la defensa del abogado Óscar Germán Latorre.
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Agregan que la normativa va dirigida más bien a los procesados en las distintas causas, a fin de evitar indebidas dilaciones y corroborar que efectivamente los mismos se hallen en la situación que se manifiesta a través del certificado médico, con la eventual constatación de un médico forense al lugar donde guardarían reposo, y no así para sus abogados.
El Tribunal de Apelación Penal señala además que, en caso de considerar que el abogado Óscar Germán Latorre debió especificar el lugar donde guardaría reposo, esto pudo haber sido subsanado, a fin de evitar una drástica decisión como el abandono de la defensa.
La Acordada N° 1283/2018, en su artículo 1°, establece: “DISPONER que al momento de presentarse certificados médicos ante el fuero penal, los mismos se deberán encontrar visados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, identificándose el nombre completo del paciente, su edad, su diagnóstico, el periodo de reposo en días. Igualmente, los abogados deberán denunciar el domicilio donde el afectado guardará reposo”.
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Cámara ordenó aumentar la pena para Justo CárdenasEl 30 de julio de 2021 los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscal Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.
“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.
El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.
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Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.
Condenado a 4 años de cárcel en primer juicioEl 9 de abril del 2021 el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Fiscalía había solicitado que sea condenado a 11 años de cárcel.
En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.
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Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.