
Cámara descarta archivar causa por homicidio culposo en guardería “mau”
Por unanimidad, el Tribunal de Apelación, cuarta sala, ratificó la resolución a través de la cual la jueza penal de Garantías Diana Carvallo otorgó el sobreseimiento provisional a Giselle Hil...
Por unanimidad, el Tribunal de Apelación, cuarta sala, ratificó la resolución a través de la cual la jueza penal de Garantías Diana Carvallo otorgó el sobreseimiento provisional a Giselle Hilda Beatriz Gill Sanabria, en la causa que afronta por homicidio culposo.
Giselle Gill es propietaria de la guardería “Happy Education Learning Place” o simplemente Help como también era conocido el local que está ubicado en el barrio Recoleta de Asunción, donde un niño de dos años se ahogó el 16 de julio del 2024, al caer en una pileta del local. La piscina no tenía valla de protección.
Asunción: niño de dos años cayó a la pileta de una guardería y se ahogó
Luego de la tragedia, se descubrió que el local no -que tenía a unos treinta niños a su cargo- no contaba con los permisos administrativos para operar por parte de la Municipalidad de Asunción ni del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).
La mujer fue imputada por homicidio culposo y omisión de evitar un resultado en calidad de autora por la fiscala Natalia Cacavelos, quien quedó a cargo de la investigación.
Fiscalía, con 24 diligencias pendientesEn una audiencia preliminar realizada el 27 de junio pasado ante el juzgado penal de Garantías B° 5, el fiscal Leonardi Guerrero solicitó el sobreseimiento provisional de la procesada, tras explicar que existen 24 diligencias pendientes de realización para poder concluir la investigación, mientras que la defensa solicitó el definitivo.
Niño ahogado en guardería: Fiscalía tiene pendientes 24 diligencias en la causa
La jueza Diana Carvallo otorgó el sobreseimiento provisional a Gisella Gill y detalló en el auto interlocutorio AI N° 1.308, las 24 diligencias que el Ministerio Público deberá realizar para concluir su investigación.
“(...) en este caso, no corresponde el sobreseimiento definitivo en base al Num 1 del Art. 359 del CPP, en razón de que, de las pruebas colectadas durante la etapa preparatoria, obrantes en la carpeta fiscal, no es posible sostener de manera evidente e inequívoca, que el hecho objeto de investigación, no haya ocurrido, no sea punible o que la procesada no haya tenido participación en él; es decir, no existe certeza negativa, tal como lo requiere el inc. 1° del Art. 359 del Código Procesal Penal” argumentó la jueza Carvallo.
Defensa pidió archivar investigación sobre homicidio culposoEsta resolución fue apelada por los abogados Mario Bobadilla y Rodrigo Alvarez, quienes recurrieron a la Cámara para solicitar el sobreseimiento definitivo de su defendida y el archivamiento del caso.
Propietaria de guardería, imputada por homicidio culposo tras ahogamiento de niño
“El juzgado se limitó a realizar un análisis estructural del Art. 362 del C.P.P., sin tan siquiera exponer ningún motivo por el que este requerimiento no deberá ser considerado como un “nuevo plazo” de investigación y colección de elementos de cargo para el Ministerio Público (…). Si bien en su análisis podemos decir que es correcto desde el punto de vista estructural y facultativo del Art. 362, omitió explicar o responder por qué estas 24 diligencias a ser realizadas por el Ministerio Publico no fueron ya practicadas durante los 10 meses de investigación fiscal”, argumentaron los defensores.
Guardería en la que murió un niño no está habilitada, confirma el MEC
Los magistrados que integran la cuarta sala del Tribunal de Apelación en lo penal, Arnulfo Arias, Adriana Giagni y Arnaldo Fleitas coincidieron que en que la magistrada fundamentó correctamente su decisión, por lo que corresponde ratificarla.
“En cuanto a la interpretación y aplicación del art. 362 del C.P.P., este taxativamente prescribe el procedimiento que debe seguir el juez, para dictar el sobreseimiento provisional, que se encuentran cumplidos y expuestos, fundadamente, señalando los motivos por los que no corresponde el sobreseimiento definitivo, como también citó concretamente las pruebas pendientes de realizarse, las cuales podrían llegar a incorporar nuevos elementos de convicción. En estas condiciones, corresponde la confirmación del fallo impugnado.