
Cámara confirma rechazo de libertad condicional del exministro Luis Riart
Sentenciado a 3 años de cárcel por lesión de confianza, el 24 de junio de 2024 el extitular del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC)...
Sentenciado a 3 años de cárcel por lesión de confianza, el 24 de junio de 2024 el extitular del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) Luis Alberto Riart Montaner se dio por detenido para cumplir su condena, pero el 10 de diciembre del mismo año fue beneficiado con la prisión domiciliaria.
En junio pasado, la defensa del exministro solicitó libertad condicional, tras argumentar que de acuerdo al cómputo establecido por el juzgado de Ejecución Penal Especializado en Crimen Organizado N° 3, Riart tiene derecho a dicho beneficio desde el 24 de junio del corriente año.
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Esta solicitud fue rechazada in límine por el magistrado Carlos Mendoza Peña, quien explicó que para que un condenado pueda acceder a la libertad condicional, el Código de Ejecución Penal (CEP) establece que previamente debe cumplir requisitos que no se dan en este caso.
Beneficio obtenido hace casi 2 años impide estudio de libertad condicionalAl respecto, Mendoza precisa que el artículo 298 del CEP sobre la Libertad condicional, establece que el director del establecimiento penitenciario deberá remitir al Juez los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional, un mes antes del cumplimiento del plazo fijado al practicar el cómputo (...), lo que no puede darse en este caso debido a Riart no está en una institución penitenciaria.
Por otra parte, el artículo 42 establece la progresividad de las etapas, mientras que el 73 determina la obligatoriedad de de cumplir cada uno de los periodos de la pena.
“(...) para ser beneficiado con el instituto procesal de libertad condicional, el mismo debe inexcusablemente encontrarse cumpliendo su pena privativa de libertad dentro de alguno de los establecimientos penitenciarios del país, estando ausente entonces esta circunstancia, que resulta claramente una condición suficiente y necesaria a tal efecto (...)”, resaltó Mendoza, al fundamentar el rechazo in límine de la petición de la defensa.
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La decisión de Mendoza, plasmada en el auto interlocutorio (AI) N° 121 del 29 de junio pasado, fue apelada por la defensa de Riart, a cargo de los abogados Carlos Montalbetti Sapper y César Daniel Fernández Cardozo.
Libertad condicional es solo para internos de centros penitenciariosLa cuestión fue objeto de estudio por parte del Tribunal de Apelación en lo penal, cuarta sala, integrado por Arnaldo Fleitas Ortiz, Adriana Giagni Rojas y Arnulfo Arias Maldonado.
La fiscala de Ejecución Dominica Rivas solicitó la confirmación de la resolución del juez Mendoza, tras sostener que no tenía ningún defecto de fondo ni de forma.
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El magistrado Fleitas votó por revocar la resolución y ordenar al magistrado que proceda a dar trámite a la petición de la defensa pues, a su criterio, la decisión que adoptó “impidió la existencia de un pronunciamiento judicial sobre el fondo del pedido”.
Votos en mayoría por el rechazo al pedido del exministro Luis RiartA su turno, la camarista Giagni destacó que la resolución de Mendoza debe ser confirmada, porque el rechazo de la tramitación del incidente de libertad condicional se funda en la situación procesal del condenado, pues mientras esté bajo el régimen de prisión domiciliaria no puede acogerse al beneficio solicitado.
“El Sr. Luis Alberto Riart Montaner, justamente en atención a que se encuentra con prisión domiciliaria, no puede cumplir con la progresividad requerida para transitar por los diferentes periodos y acceder a la libertad condicional”, explicó Giagni.
En el sentido aludido, resalta que el Art. 70 del CEP -que regula las condiciones para acceder a la libertad condicional- dispone que: “el Juez de Ejecución podrá conceder la libertad condicional al interno, que reúna los requisitos establecidos en el C.P., previo informe fundado del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Asesor del establecimiento”.
“Dicho informe deberá contener los antecedentes de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la ejecución de la pena. Como se puede verificar, en aval de todo lo expuesto, la norma exige para la libertad condicional el Dictamen de evolución del OTC y además del Consejo Asesor del Establecimiento y al estar en su domicilio no puede ser objeto de la citada evaluación y dictamen correspondiente, que no se puede suplir con el del Oficina de Apoyo Técnico del Poder Judicial que tiene otra función diferente puesto que sirve para auxilio y soporte al Juez.”, concluyó Giagni, al votar por la confirmación del AI N° 121.
En idéntico sentido votó el camarista Arias Maldonado, tras sostener que el juez decidió correctamente rechazar sin más trámite el requerimiento de la defensa, al encontrar inaplicable la pretensión de la defensa, de conformidad a la legislación vigente mencionada anteriormente.
“Al no estar Luis Alberto Riart cumpliendo su pena en un Centro Penitenciario, no se halla sometido al control del cumplimiento del Establecimiento y sus distintos períodos de -Observación y adaptación; tratamiento de prueba-, indispensable para decidir sobre la procedencia de la libertad condicional”, argumentó Arias, conformando así los votos en mayoría para la ratificación del rechazo de la libertad condicional de Riart.
Condena por lesión de confianza es por la compra del edificio ExcelsiorLa condena que pesa contra Riart es por la compra del edificio Excelsior en el 2009 y que según se probó en juicio, ocasionó al MEC un perjuicio patrimonial de G. 14.045.123.400.
Luis Alberto Riart Montaner, quien se desempeñó como ministro de Educación y Ciencias durante el gobierno de Fernando Lugo (2008 - 2011) fue condenado a 3 años de cárcel por el hecho punible de lesión de confianza, por Sentencia Definitiva N° 221, del 2 de julio del 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia integrado por las juezas Gloria Hermosa, Mesalina Fernández y Alba González, confirmada en instancias superiores.
De acuerdo con el cómputo establecido por el juzgado, Luis Riart compurgará su pena el 24 de junio de 2027.
