
Cabeza Branca: Tribunal rechaza pedido de venta anticipada de estancia Lusipar
La venta anticipada de la estancia Lusipar, ubicada en Tacuatí, San Pedro, que es uno de los inmuebles atribuidos al narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, alias “...
La venta anticipada de la estancia Lusipar, ubicada en Tacuatí, San Pedro, que es uno de los inmuebles atribuidos al narcotraficante brasileño Luiz Carlos da Rocha, alias “Cabeza Branca”, fue solicitada por la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico) el 4 de abril pasado.
En el escrito presentado ante la justicia en aquella oportunidad por la ministra Teresa Rojas, bajo patrocinio de los abogados Gonzalo Garcia de Zúñiga y Aníbal Ramírez, fundamentó su petición en la preocupación existente ante la amenaza de invasión al inmueble por parte de sin tierras.
La presentación precisa que la Estancia Lusipar está individualizada como Finca Nº 9, Padrón Nº 7, del Distrito de Tacuati, a nombre de la empresa Lusipar Agropecuaria Industrial y Comercial del Paraguay S.A; y la Finca N° , Padrón 1602, del Distrito de Tacuati, a nombre de Eduardo Fernando de Oliveira Moleirinho, uno de las personas acusadas por la Fiscalía como supuesto testaferro de Cabeza Branca.
"Quieren ese estancia de nuestro amigo Cabeza", dijo extitular del Indert
Defensa se opuso a venta de estancia LusiparLos representantes de la institución actualmente encargada de la administración del mencionado inmueble, explica que la constante amenza de invasión por parte de campesinos autodenominados sin tierra, ha ocasionado pérdidas en la parte invadida, amén del gasto en recursos humanos y económicos que supuso restaurar el estado anterior de posesión de los bienes.
El abogado Alejandro Nissen Pessolani, defensor de Oliveira Moleirinho solicitó el rechazo de la petición de la Senabico, tras afirmar que las fincas individualizadas corresponden al inmueble de su defendido, que asegura se dedica a la actividad agrícola, ganadera, forestal y arrendamiento de parcelas de tierras, requisitos del art. 23 de la citada Ley.
El juzgado solicitó el parecer de la fiscala Lorena Ledesma, quien en su contestación manifestó que “la norma no contempla oir el parecer del Ministerio Público, ya que el objetivo y fin de la representación del Ministerio Publico es la acreditación de los presupuestos de punibilidad y la solicitud de la aplicación del comiso con relación a los bienes”.
Los recurrentes fundamentan su petición en el artículo 13 inciso c) y 23 la Ley 7.254/24, “Que modifica y amplía los artículos 13, 18, Y 23 de la ley Nº 5876/2017 “De administración de bienes incautados y comisados”.
El argumento del Tribunal del caso Cabeza Branca para rechazar el pedido de la SenabicoEl Tribunal Especializado en Crirnen Organizado y Narcotráfico N° 2, presidido por Federico Rojas e integrado por María Luz Martínez y Dina Marchuk, rechazó la petición de la Senabico por considerar que no es momento procesal oportuno, pues la causa se encuentra en etapa de juicio oral y público, donde se desarrollará la discusión sobre la viabilidad o no del comiso solicitado por la Fiscalía.