
BCP reglamenta la tasa de interés para mayor transparencia
Mediante resolución Número 23 del 23 de febrero último, el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentó l...
Mediante resolución Número 23 del 23 de febrero último, el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentó la tasa de interés para préstamos y otros servicios que brinda el sistema financiero compuesto por bancos, financieras, casas de cambio, empresas de seguro al público. También están alcanzadas por esta nueva normativa las casas de crédito.
De esta forma, el directorio del BCP reorganizó los criterios para aplicar la tasa de interés en cada caso, cobro de comisiones y penalidades del sector financiero con el propósito de brindar mayor transparencia y practicidad a los usuarios y frenar abusos así los abusos que se puedan dar.
La resolución N° 23 detalla también que el órgano supervisor ha identificado la necesidad de introducir mejoras a la reglamentación vigente, que permitan una mayor precisión al momento de exponer la tasa de interés efectiva. En ese contexto, el directorio consideró necesario introducir criterios uniformes sobre la frecuencia de percepción de pagos conforme a las diferentes modalidades de los productos financieros, señala el documento.
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Interés sobre saldoEn el artículo 6 expresa que los intereses se liquidarán sobre los saldos de capitales efectivamente acreditados o depositados, según la modalidad de operación convenida entre el cliente y la entidad y por el plazo efectivamente disponible del capital, y que para las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito podrá estipularse el pago de intereses sobre la deuda, los que devengarán entre las fechas de compra, proceso, vencimiento y/o fechas de facturación de los mismos.
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Además detalla que las entidades deben reportar semanalmente al BCP las tasas activas (de créditos) y pasivas (ahorros) pactadas y recuerda sobre la obligación de comunicar al público sobre el tarifario.
Reglamentan buró de créditosPor otra parte, el directorio del BCP también emitió la resolución N° 3 del 21 de febrero último estipula que, desde enero de 2024, solo las sociedades habilitadas podrán prestar servicios de información crediticia.
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Con esta normativa se reglamenta la Ley 6534 “de protección de datos personales crediticios”. Además, la resolución establece que los buró de créditos serán supervisados por la SIB, que deberá mantener actualizado un Registro de estas entidades.