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Apartan a camaristas que ordenaron libertad de policía procesado por homicidio doloso

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Trinidad Jiménez Benítez en contra del Auto Interlocutorio N° 80 del 9 de ...

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) hizo lugar al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Trinidad Jiménez Benítez en contra del Auto Interlocutorio N° 80 del 9 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de Alto Paraná; en la causa penal que afronta el suboficial de Policía Augusto Concepción Oviedo Martínez, por supuesto homicidio doloso.

Con el voto en mayoría de los ministros Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, el máximo tribunal dio razón a la querella, que recurrió la resolución del tribunal de alzada, donde los camaristas Teodolina María de Fátima Burró Franco, Alba Angelina Meza Ávalos y Marino Daniel Méndez Hermosilla resolvieron su propia recusación; y apartó de la presente causa a los magistrados.

La recusación en contra de los magistrados había sido planteada por la propia querella, en atención a que los camaristas resolvieron otorgar la libertad al agente policial procesado por presunto homicidio doloso en el hecho que terminó con la muerte del supuesto delincuente Alcides de la Cruz Lezcano Ortiz.

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El caso ocurrió el pasado 22 de abril, a las 7:05, en el barrio Bella Vista del distrito de Hernandarias, cuando Alcides De La Cruz Lezcano de 45 años perdió la vida tras recibir un disparo de arma de fuego con orificio de entrada a la altura de la oreja, mejilla derecha. Los investigadores señalan como autor del al suboficial Inspector Augusto Oviedo Martínez.

Argumentos para apartar a los camaristas

En su voto el ministro Manuel Ramírez Candia (preopinante) resalta que el pleno del Tribunal de Apelación actuó de manera errónea al resolver una recusación presentada en su contra, al omitir el trámite procesal pertinente, puesto que el estudio de la recusación presentada en contra de sus miembros es facultad del órgano superior.

“De esta forma, el actuar de los magistrados integrantes del Tribunal de Alzada se encuadra dentro de la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, ya que la mencionada situación constituye un motivo de gravedad que afecta el deber de imparcialidad del magistrado”, resalta parte de la argumentación de Ramírez Candia.

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Agrega que los camaristas no pueden actuar con imparcialidad al momento de la recusación presentada en su contra, más aún cuando dicho estudio se realiza en violación de los trámites procesales previstos para el efecto. A esta postura se adhirió la ministra María Carolina Llanes.

Por su parte el ministro Luis María Benítez Riera votó, en minoría, por declarar inadmisible el recurso planteado por la querella, argumentando que la acción no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal.

En ese sentido, Benítez Riera agrega que en la presente causa el Ministerio Público no planteó recurso alguno, excluyendo la potestad de la querella adhesiva a formular agravios.

Fuente: https://www.abc.com.py/policiales/2025/10/26/apartan-a-camaristas-que-ordenaron-libertad-de-policia-procesado-por-homicidio-doloso/

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