
Anuncian veda pesquera: ¿Cuáles son los plazos, excepciones y límites de extracción?
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El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) emitió resolución que dispone la veda pesquera mediante la Resolución N.º 511 que dispone el inicio de la veda previsto para el próximo lunes 2 de noviembre del 2026. Esta medida busca “proteger la reproducción de los peces y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros” en todo el territorio nacional.
En este sentido, desde la institución señalan que esta iniciativa representa una pausa fundamental en la extracción comercial de especies. El objetivo principal es permitir que los peces alcancen mayor tamaño y madurez, aumentando así la capacidad de recuperación de los ecosistemas acuáticos del país.
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Por lo que esta época de descanso biológico coincide estratégicamente con la temporada de lluvias y las inclemencias ocasionadas por el fenómeno “El Niño”. Durante este ciclo, las aguas crecen y permiten que el ictioplancton pase a las márgenes inundadas, donde los juveniles encuentran una “guardería” protegida de los peces adultos, detalla la resolución.
¿Qué establece la resolución sobre los plazos y prohibiciones?En otro punto, la resolución enfatiza en que los ciclos hidrológicos del país muestran que los mayores picos de crecidas ocurren entre noviembre y marzo. Por esta razón, el periodo de veda se planifica para cubrir de manera óptima el momento exacto en que la mayor parte de la fauna íctica se reproduce.
Asimismo, precisa que como parte de un proceso de ampliación gradual acordado con el sector pesquero desde 2024, se implementa un incremento progresivo. Para este ciclo, se completa un total de “50 días de restricción de la actividad pesquera” en gran parte de las zonas reguladas.
En este contexto, remarca que las restricciones oficiales abarcan tanto la pesca deportiva como la comercial. Además, se prohíbe el uso de ciertas artes de pesca, así como el transporte y la comercialización de productos extraídos durante este lapso temporal.
https://drive.google.com/file/d/1yK4XR1XGqHlD34aZWaGsAjYubdUMjikU/view?usp=sharing
Zonas y plazos establecidos por la resoluciónEn otra línea, la resolución puntualiza que las aguas compartidas con Argentina, como los tramos fronterizos de los ríos Paraguay, Paraná y Pilcomayo, la veda regirá de manera general “desde las 00:00 horas del 02 de noviembre del 2026, hasta las 00:00 horas del 21 de diciembre del 2026”.
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Por otro lado, en los sectores compartidos con Brasil, que incluyen el tramo del río Paraguay entre el río Negro y el Apa, todo el río Apa y el alto Paraná, la restricción se extenderá excepcionalmente “hasta las 00:00 horas del 31 de enero del 2027”.
En cuanto a los ríos, arroyos, lagos y lagunas no especificados de forma diferenciada también cumplirán el periodo general que finaliza el 21 de diciembre, asegurando el resguardo integral de la biodiversidad acuática nacional, según detalla el documento oficial.
Excepciones permitidas y límites para la pesca de subsistenciaLa normativa contempla excepciones claras, permitiendo “la pesca de subsistencia, de conformidad al Art. 21 de la Ley Nº 3556/08 ‘De Pesca y Acuicultura’”. Esta actividad solo podrá realizarse desde la orilla mediante anzuelo o caña y exclusivamente por moradores ribereños.
En este sentido, dispone que para la pesca de subsistencia se fija un límite diario de extracción de 5 kg de peces variados. Quedan terminantemente excluidas de este beneficio especies emblemáticas como el surubí, el manguruyú, el dorado y el pacú, además de prohibirse el uso de embarcaciones.
Asimismo, se autoriza la comercialización exclusiva de productos provenientes de la acuicultura formal, tales como la tilapia y la carpa. El MADES insta a la ciudadanía a respetar estas disposiciones para garantizar el recurso a las futuras generaciones.
Multas severas por pescar en época de vedaMinisterio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) bajo la Ley N° 3556/2008 “De Pesca y Acuicultura” y el Decreto N° 1.837/2019. La ley establece castigos que van de 1 a 20.000 jornales para esta falta grave, las multas oscilan aproximadamente entre G. 117.077 y G. 2.341.540.000.
Además del castigo al bolsillo, las autoridades aplican el decomiso inmediato de las redes, los elementos de pesca y las embarcaciones utilizadas. Asimismo, los infractores quedan sujetos a estrictos sumarios administrativos por parte del MADES para determinar las responsabilidades correspondientes.
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Por último, la legislación prevé procesos judiciales que pueden derivar en penas de hasta 5 años de cárcel para quienes ignoren las restricciones de la veda pesquera.
