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Acuerdo de cielos abiertos: ¿Habrá más vuelos y pasajes más baratos entre Paraguay y Argentina?

Este acuerdo reemplaza el régimen bilateral de transporte aéreo vigente entre Paraguay y Argentina desde 1964 por un esquema de ...

Este acuerdo reemplaza el régimen bilateral de transporte aéreo vigente entre Paraguay y Argentina desde 1964 por un esquema de “cielos abiertos”, otorgando mucha mayor libertad a las aerolíneas de ambos países para operar rutas, frecuencias y tarifas.

Según el fundamento técnico de la comisión de Relaciones Exteriores se permitirá a las líneas aéreas designadas por ambas Partes operar servicios regulares y no regulares, de pasajeros y carga, con mayores márgenes de libertad en materia de rutas, frecuencias, capacidad y tipos de aeronaves.

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Asimismo, habilita un régimen más abierto de derechos de tráfico, facilita la designación de múltiples líneas aéreas, y admite modalidades actuales de operación y cooperación comercial, tales como acuerdos de código compartido, arreglos interlineales, bloqueo de espacio, transporte intermodal y arrendamiento de aeronaves.

El acuerdo bilateral ya cuenta con dictamen favorable de la comisión de Relaciones Exteriores, y restaría el visto bueno de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Obras Públicas.

Los principales ejes y beneficios del acuerdo

Entre los ejes principales del acuerdo se destaca: la liberación de frecuencias y rutas, la apertura al cabotaje e incorporación de libertades del aire, la designación múltiple de aerolíneas, así como la desregulación tarifaria, la cooperación empresarial y la facilitación.

Entre algunos de los beneficios que se citan:

Menores tarifas para el usuario final gracias a la libre competenciaNuevas rutas directas que conecten ciudades del interior de Argentina con Paraguay, sin necesidad obligatoria de centralizar las conexiones en Buenos Aires (Aeroparque o Ezeiza)Fomento del turismo y los negocios transfronterizos, potenciando el tráfico de pasajeros corporativos y vacacionales.

Se menciona que de este modo, se busca generar condiciones más favorables para una mayor conectividad bilateral, ampliar las opciones disponibles para pasajeros y operadores de carga, promover el comercio, el turismo, la integración económica, y dotar a la relación aerocomercial entre ambos países de un marco jurídico actualizado, previsible y acorde con las necesidades actuales del sector.

Vídeo: Paraguay firmó un acuerdo que habilita a aerolíneas locales operar con vuelos internos en Argentina

Finalmente, cabe mencionar que Paraguay posee acuerdos de transporte aéreo con diferentes países como ser: EE. UU, Chile, Emiratos Árabes, España entre otros.

¿Qué dice el acuerdo específicamente sobre la tarifa?

Establece que cada parte permitirá que las tarifas de los servicios aéreos sean establecidas por cada línea aérea designada sobre la base de consideraciones comerciales existentes en el mercado.

También que cada Parte podrá exigir la notificación o presentación de cualquier tarifa que deba cobrar la línea aérea o las líneas aéreas designadas de ambas Partes. Las tarifas pueden permanecer vigentes a menos que sean desaprobadas conforme al acuerdo.

Señala que la intervención de las Partes se limitará a:

a) la protección de los consumidores frente a tarifas excesivas debido al abuso de poder de mercado

b) evitar tarifas cuya aplicación constituya un comportamiento anticompetitivo que tenga o pueda tener o esté explícitamente destinada a tener el efecto de prevenir, restringir o distorsionar la competencia o excluir a un competidor de la ruta; y / o

c) la protección de las líneas aéreas frente a tarifas artificialmente bajas debido a la existencia de un subsidio o apoyo gubernamental directo o indirecto.

También se habla del rechazo en la tarifa

En el acuerdo también se menciona que cada Parte podrá rechazar unilateralmente cualquier tarifa presentada o cobrada por una de sus propias líneas aéreas designadas. Sin embargo, dicha intervención se realizará únicamente si las Autoridades Aeronáuticas de esa Parte considerara que una tarifa cobrada o que se proponga cobrar cumple con cualquiera de los criterios señalados.

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Se menciona, además que ninguna de las Partes adoptará una medida unilateral para evitar la entrada en vigor o la continuación de una tarifa cobrada o que se proponga cobrar por parte de una línea aérea de la otra Parte.

Añade que si una Parte considerara que una tarifa de este tipo es incompatible con las consideraciones señaladas, ésa podrá solicitar la celebración de consultas y notificar a la otra Parte las razones de su disconformidad. Estas consultas se llevarán a cabo a más tardar catorce (14) días después de recibida la solicitud. Sin un acuerdo mutuo, la tarifa entrará en vigor o seguirá vigente.

Fuente: https://www.abc.com.py/viajes/2026/07/19/acuerdo-de-cielos-abiertos-habra-mas-vuelos-y-pasajes-mas-baratos-entre-paraguay-y-argentina/

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