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A Ultranza: Cámara ratifica que Gianina García seguirá presa en Viñas Cue

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La procesada por presunto lavado de dinero en el caso A Ultranza Gianina García Troche, pareja del supuesto narco prófugo Enrique Sebastián Marset Cabrera, seguirá cumpliendo prisión preventiva en la cárcel militar de Viñas Cue, según lo resuelto por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Corrupción Segunda Sala, que confirmó la decisión del juez de Garantías Osmar Legal.

Mediante el Auto Interlocutorio N° 151 dictado este martes 9 de diciembre de 2025, los camaristas Arnulfo Arias, Paublino Escobar y Camilo Torres concluyeron que la disposición legal que hace a la declaración ficta, el Art. 141 del Código Procesal Penal dispone expresamente el procedimiento a seguir para atender el pedido, que en este caso no ha sido observado por el reclamante, al haber desistido en principio de su pedido de revisión de la prisión preventiva.

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El tribunal de alzada agrega que el Abg. Rafael Blanco, con representación reconocida como defensor de Gianina García Troche, había solicitado que se de trámite a un nuevo incidente de cambio de calificación y revocatoria de prisión por arresto domiciliario.

“Para requerir que esta última petición se resuelva ‘con perentoriedad’ la formulación de manifestaciones no sustituye el requerimiento legal (urgimiento) que debió hacerlo conforme a lo que dispone la norma dentro del plazo de 24 horas, dejando transcurrir el plazo legal, quedando incompleta la regla procesal que señala el procedimiento para la declaración fiscal”, expresan los camaristas en parte de la presente resolución.

Argumento para ratificar prisión de Gianina García Troche

Mediante el AI N° 256 del 5 de diciembre de 2025 el juez penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, Osmar Legal, interino de su colega Lici Sánchez, rechazó el pedido de libertad por resolución ficta de Gianina García Troche, planteado por los abogados Hugo Núñez y Daniel Garcete, representantes de la procesada por presunto lavado de dinero, en el caso A Ultranza.

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La defensa de Gianina García había solicitado la aplicación de la resolución ficta y por ende, la libertad inmediata de su clienta, pues según argumentaron el juzgado penal de garantías Especializado en Crimen Organizado, a cargo de Rosarito Montanía, no se pronunció fallo mediante sobre un incidente de cambio de calificación y revocatoria de prisión.

Los abogados de García habían planteado la aplicación del artículo 141 del Código Procesal Penal. Al respecto, el juez Legal refirió que dicho órgano jurídico “no es un mecanismo autónomo para obtener la libertad, sino una sanción frente a una omisión del juzgado respecto de un trámite pendiente, lo cual no ocurre en este caso”.

Legal añadió que “la defensa no puede invocar la operatividad de la norma cuando fue su propia actuación procesal la que extinguió el trámite mediante el desistimiento presentado y debidamente proveído. En consecuencia, al no existir urgimiento previo, no cumplirse los requisitos legales y no configurarse mora judicial, la solicitud carece de fundamento jurídico”. Dicha postura fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.

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Nueva recusación contra jueza del caso

La jueza Rosarito Montanía, rechazó el incidente de cambio de calificación, señalando que la misma es provisoria en base al relato de la imputación y que esta cuestión se analiza en la audiencia preliminar, aún lejos de realizarse; en tanto que la revocatoria de prisión, no corresponde porque no se presentaron hechos nuevos que desacrediten los argumentos que propiciaron su dictamiento.

Luego de esta decisión el Abg. Luis Samaniego, quien ejerce la defensa de la uruguaya Gianina García Troche, presentó una nueva recusación contra la jueza de Garantías Especializada en Crimen Organizado Rosarito Montanía, y solicitó que sea apartada de la causa “A Ultranza Py”.

El representante legal de la pareja del presunto narcotraficante prófugo Sebastián Enrique Marset Cabrera argumentó su planteamiento en base a lo establecido en el artículo 50 del Código Procesal Penal (CPP), numerales 12 y 13, “por configurarse enemistad, odio o resentimiento, así como parcialidad manifiesta, derivadas de múltiples providencias arbitrarias, de carácter represivo, infundado y contrario a la ley”.

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Samaniego señala que la jueza de Garantías se negó “ilegalmente” a permitir atención médica por especialistas independientes a la procesada; y considera “arbitraria” la medida disciplinaria impuesta por la magistrada, luego de García Troche haya destruido cámaras de circuito cerrado de Viñas Cue, agregando que la misma usó aquello como “represalia”.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2025/12/09/a-ultranza-camara-ratifica-que-gianina-garcia-seguira-presa-en-vinas-cue/

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