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Fepasa sin trenes, pero su presidente con chofer, asistente y administradora a cuenta del Estado

Un análisis de la nómina de funcionarios recientemente publicada en la web de Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), cuyo preside...

Un análisis de la nómina de funcionarios recientemente publicada en la web de Ferrocarriles del Paraguay SA (Fepasa), cuyo presidente es Lauro Ramírez, permitió conocer algunos llamativos cargos de funcionarios de la institución, que no administra ningún sistema de transporte de trenes, sino apenas algunos museos.

No hay tren, pero Hermann Oviedo Ovando (46) figura como chofer de presidencia y percibe G. 5.000.000 mensuales desde junio de 2022; María Anabella Caballero Da Rosa (21), asistente de presidencia con un salario de G. 2.289.324 desde febrero de 2022; y Sofía Anahí Portillo Ayala (22), quien aparece en la nómina desde noviembre de 2021 como auxiliar administrativo y desde enero de 2022 con el cargo de “administración de presidencia”, con remuneración de G. 2.289.324, conforme a los documentos publicados en el ítem de información pública de Fepasa.

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Referente a los criterios y la necesidad de contratación del mencionado personal, entre otros detalles, se intentó conversar con el titular de Fepasa, pero no contestó los mensajes ni llamadas.

Aún así, el dato se encuentra en la web y se observa que el presidente tiene un salario mensual de G. 32.560.470, en un país donde la mayoría de la Población Económicamente Activa (PEA) gana sueldo mínimo (G. 2.550.307).

Otros funcionarios con altos salarios son: el Gerente de Patrimonios, que ocupa Juan Alberto Campos López Moreira (51) con ingreso de G. 10.000.000; el gerente general Humberto Ramón Ortíz Bento (53), con salario de G. 15.000.000; y el síndico Javier Ignacio Piñanez, con G. 14.713350. La nómina completa se puede encontrar en el portal.

Esta lista actualizada de funcionarios y de sus salarios se difundió esta semana, luego de que nuestro diario publicara que Fepasa acumula multas por G. 132 millones debido al incumplimiento de la disposición de la Ley N° 5189 “Que establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”, cuyo monitoreo tiene a su cargo la Secretaría de la Función Pública (SFP). Se registran nueve notificaciones acumuladas, que datan desde el 2016.

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Sobre el punto, Ramírez había dicho días pasados que Fepasa no es como cualquier empresa estatal sino que es una sociedad anónima y por lo tanto, no está obligada a cumplir con la normativa. Además, calificó de “sin sentido” la ley que tiene por objetivo transparentar el uso de los recursos públicos.

Fepasa sigue aplazada en transparencia

Federico Legal, abogado del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), observó que en el portal de Fepasa sólo figura el pago mensual a sus funcionarios en 2022. No se encuentran, sin embargo, otros documentos que la institución está obligada a divulgar, pues así lo establece la Ley N° 5189, al tener la empresa participación accionaria del Estado.

Recordó que la Ley N° 5189 y la Ley N° 5282 de Transparencia Gubernamental establecen obligaciones de transparencia activa para las instituciones del Estado. “En algunos casos, las obligaciones son las mismas, como la publicación de la nómina de funcionarios. Pero la Ley N° 5282 tiene mayor detalle, porque estipula también transparentar las funciones que desempeñan todos los funcionarios”, señaló.

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Seguidamente, destacó la importancia de cumplir con las obligaciones de transparencia activa, pues el contenido de lo que se publica tiene que ser 100 % equivalente con lo que piden las leyes. “No existe la clasificación de cumplimiento parcial. O se cumple íntegramente cada ítem de las leyes o estamos bajo un supuesto de incumplimiento”, puntualizó.

Por otra parte, opinó que sería ideal unificar las dos leyes citadas, pues ambas apuntan a transparentar las gestiones del Estado. La diferencia radica en que la Ley N° 5189 tiene autoridad de aplicación, que es la Secretaría de la Función Pública (SFP); mientras que La Ley N° 5282 no tiene un órgano garante central, sino que comparten entre el Ministerio de Justicia y la Secretaría Anticorrupción (Senac). Ninguna de las dos instituciones citadas tiene poder sancionatorio.

“(Las sanciones) son un tema pendiente que deberá tratarse en algún momento con el gobierno que resulte electo”, recalcó. Destacó que promover la transparencia es importante para combatir la corrupción.

Fuente: https://www.abc.com.py/economia/2023/01/26/fepasa-sin-trenes-pero-su-presidente-con-chofer-asistente-y-administradora-a-cuenta-del-estado/

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